DECRETO 216/2011, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas zootécnicas y sanitarias de las producciones avícolas artesanales y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Avícolas Artesanales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación en materia de sanidad animal y el desarrollo del marco zootécnico y sanitario de las producciones ganaderas, y establece la obligatoriedad de que todas las explotaciones de las comunidades autónomas estén registradas con un mínimo de datos que tendrán que ser comunicados a un registro estatal.

De acuerdo con esta norma, el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, regula los datos mínimos necesarios para llevar a cabo las inscripciones de las explotaciones.

En el marco zootécnico y sanitario son relevantes las siguientes disposiciones: por una parte, el Real decreto 328/2003, de 16 de septiembre, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola, el Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, y el Real decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

La producción avícola gallega, tanto de carne como de huevos, tiene hoy en día un carácter industrial que se plantea mayoritariamente sobre regímenes intensivos con un fuerte desarrollo tecnológico. Esta realidad coexiste con sistemas de producción tradicional, definidos por su condición artesanal y caracterizados por su escaso volumen de producción y la calidad diferenciada de sus productos.

Pese a su reducida dimensión económica, la importancia de los sistemas tradicionales radica en su función coadyuvante en el fomento y mantenimiento de razas autóctonas, en la creación de rentas agrarias complementarias, en la producción de alimentos diferenciados y, sobre todo, en la fijación de población en el medio rural.

Aunque las disposiciones normativas básicas estatales en materia de ordenación zootécnica avícola son aplicables por defecto a cualquier tipo de producción, es evidente que están concebidas para su aplicación en la avicultura industrial intensiva. Por el contrario, desde el punto de vista sanitario y comercial, las pequeñas producciones sí tienen un tratamiento diferenciado en la normativa sanitaria. Así, por ejemplo, las explotaciones con menos de 250 aves están excluidas del programa sanitario de control específico de salmonellas regulado en el Real decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el plan sanitario avícola; por su parte, en el ámbito de las condiciones de comercialización, concretamente en el marco de los huevos vendidos por el productor al consumidor final en un mercado público local en la región de producción, las explotaciones con un número inferior a 50 gallinas ponedoras están eximidas de la exigencia del marcado en el huevo del número distintivo que exige el Real decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.

Por tanto, hay que arbitrar un marco normativo adecuado que permita el correcto desarrollo en Galicia de los sistemas artesanales de producción avícola, en el marco de las competencias que le otorga el Estatuto de autonomía a esta comunidad en los artículos 30.I.1 y 3 y 27.30.

Por último, y con el objeto de que esta norma legal quede perfectamente integrada con la normativa estatal básica de aplicación, se opta por la integración en este decreto de las condiciones mínimas que dicha normativa exige para este tipo de explotaciones, así como las nuevas exigencias establecidas por este decreto, de manera que se permita a los destinatarios de la norma una visión de conjunto que no les obligue a emplear textos distintos para conocer la regulación aplicable.

De acuerdo con el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía, le corresponde a aquella el ejercicio de la competencia, entre otras, en materia de agricultura y ganadería.

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, consultados los sectores interesados de empresas y organizaciones profesionales, y después de la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del diez de noviembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este decreto es:

    1. El desarrollo del marco zootécnico y sanitario de las producciones avícolas artesanales.

    2. La creación del Registro Gallego de Explotaciones Avícolas Artesanales.

  2. A efectos de lo establecido en este decreto, se entiende por avicultura artesanal el sistema productivo de explotación de aves de corral basado en un sistema de cría por medios y sistemas tradicionales, con una producción de escaso volumen y basado principalmente en el uso de los recursos propios de la explotación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este decreto será de aplicación a las explotaciones en las que se críen o mantengan aves de corral, excepto ratites, en los siguientes casos:

    1. Explotaciones de aves de cría ponedoras de huevos para incubar hasta un máximo de capacidad de 50 aves adultas.

    2. Explotación de aves de explotación ponedoras de huevos de consumo, hasta un máximo de capacidad de 50 aves adultas.

    3. Explotaciones de aves de explotación de producción para carne hasta un máximo de 400 aves de cebo al año.

  2. Podrán desarrollarse en una misma explotación varias o todas las actividades señaladas en el punto 1.

  3. En su caso, las explotaciones podrán contar con las unidades de incubación, así como de los animales de recría o machos que precisen para el normal desarrollo de su actividad.

Artículo 3 Registro de explotaciones.

De acuerdo con el Real decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, e integrado en el Registro General...

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