Decreto 315/1998, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Turística.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, delinea las bases de una normativa turística general, fijando el marco legal adecuado para el desarrollo del sector turístico, ajustado a las peculiaridades del turismo de la Comunidad Autónoma, para la consecución de los fines que le son propios.

Entre los objetivos finalistas de la ley, se encuentra la potenciación de la Inspección de Turismo como garante de los principios y directrices establecidos en la propia ley. En este sentido la inspección se configura como instrumento adecuado y relevante en orden a la verificación y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por aquella y por la demas normativa turística aplicable.

La virtualidad práctica de las pretensiones apuntadas, encuentra su acomodo normativo en el título VI, capítulo II de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, que establece el marco jurídico básico de la Inspección Turística, creando en su artículo 80 la escala técnica de Inspección de Turismo dentro del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia, con la estructura, dependencia y funcionamento orgánico que reglamentariamente se establezca.

Al amparo de estas previsiones, se dicta el presente decreto aprobando el Reglamento de la inspección Turística, que va a configurar la Inspección como medio idóneo para contribuir a la mejora del turismo, mediante la verificación del cumplimiento de la normativa vigente, la colaboración en la ordenación turística, así como el asesoramiento y apoyo al sector, garantizando a la vez los derechos de los propios usuarios.

El reglamento, que se estructura en cinco capítulos, y trinta y un artículo, establece una regulación precisa de las funciones, organización, planificación y actuación de la Inspección de Turismo, así como el sistema de acceso a la escala técnica de inspección y horario de trabajo dos inspectores, en atención a las peculiaridades propias de su labor.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba, en aplicación del artículo 80 y de la disposición final primera de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción

del turismo en Galicia, el Reglamento de la Inspección Turística que se adjunta en el anexo del presente decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.-El personal de la Xunta de Galicia que, a la entrada en vigor del presente decreto, desempeñen funciones de inspector de turismo, las podrán seguir desempeñando en la forma y condiciones previstas en este reglamento, mientras tanto ocupen sus actuales puestos de trabajo.

Segunda.-Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, que a la entrada en vigor del presente decreto desempeñen funciones de inspector de turismo poderán integrase en la escala técnica de Inspección Turística o materner la situación actual de acuerdo con lo establecido en la disposición anterior. A tales efectos deberán presentar escrito de opción en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.

Disposiciones finales Artículos 1 a 31

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO

Reglamento de la Inspección Turística

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º

El presente reglamento establece la estructura, dependencia y funcionamiento orgánico de la escala técnica de Inspección Turística.

Artículo 2º

La Inspección Turística tiene por objeto la verificación y control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa turística vigente, así como el asesoramiento y informe sobre requisitos de infraestructura y funcionamiento de las empresas, establecimientos y actividades y el seguimiento de la ejecución de las inversiones subvencionadas.

Artículo 3º

La función inspectora en materia de turismo corresponde a la Administracción turística de la Comunidad

Autónoma de Galicia, y será ejercida de conformidad con el artículo 80 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, por los funcionarios de la escala de Inspección Turística.

Artículo 4º

Le corresponden a la Inspección Turística las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo.

  2. Investigación y comprobación de los hechos objeto de las reclamaciones y denuncias de los particulares, asociaciones y organismos de consumidores y usuarios, así como de las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.

  3. Constatación de la existencia de infraestructuras y dotación de los servicios obligatorios exigidos por la legislación turística.

  4. Asesoramiento de las empreas turístidas sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente.

  5. Emisión de los informes técnicos que le solicite la Administración turística, en los siguientes casos:

    1. Apertura y clasificación de nuevos establecimientos e instalaciones turísticas y demás autorizaciones necesarias para el funcionamiento de las empreas turísticas, así como para las modificaciones, cambios de actividadad y reclasificaciones.

    2. Cierre de establecimientos e instalaciones.

    3. Control de la ejecución de las acciones subvencionadas y vigilancia del cumplimiento de las condiciones requeridas o de los convenios firmados que motivaron la concesión de subvenciones por parte de la Administración turística.

    4. Estado de las infraestructuras turísticas.

    5. Cualquier otro infonme que le sea solicitado en materia de turismo.

  6. Velar por la igualdad en la prestación de los servicios turísticos en Galicia, en atención a la modalidad y categoría de los establecimientos, dentro del marco normativo vigente.

  7. Obtención y canalización de la información turística de cualquier clase, relativa a la situación real del turismo en Galicia.

Artículo 5º
  1. Los funcionarios de la Inspección de Turismo, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, serán considerados agentes de la autoridad, para los efectos de la responsabilidad de quien ofrezca resistencia o cometa atentado o desobediencia contra ellos, en acto de servicio o con motivo del mismo. El director general de Turismo, dará cuenta de aquellos actos a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia para que ejerza las acciones legales que conrespondan.

  2. En el ejercicio de su cometido los inspectores gozarán de independencia y para el mejor cumpli

    miento de sus funciones podrán, por los canales adecuados, solicitar el auxilio y apoyo de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la policía adscrita a la Comunidad Autónoma y de la policía local, así como la cooperación de otras administraciones públicas.

  3. Los inspectores de turismo estarán provistos de una tarjeta de identificación expedida por la Dirección General de Turismo, que deberán exhibir con carácter previo al ejercicio de sus funciones y en todos los casos en que sea requerida por los interesados.

Artículo 6º
  1. En el ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de su autoridad y del cumplimiento de sus deberes, los inspectores de Turismo guardarán la mayor consideración y cortesía con los interesados y con el público en general, informándoles, con motivo de sus actuaciones inspectoras, tanto de sus derechos y deberes como de las actuaciones que deben llevar a cabo en cumplimiento de sus obligaciones.

  2. El personal de la Inspección Turística, deberá guardar sigilo y observar estricto secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR