Decreto 345/1996, de 13 de septiembre, por el que se determina el calendario laboral para el año 1997 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de novembro, determinan el calendario de fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito nacional, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.

Haciendo uso de esas facultades y al coincidir en domingo el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, se considera oportuno sustituir el descanso laboral correspondiente a dicha festividad, incorporando a la relación de fiestas de nuestra Comunidad Autónoma para 1997, el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación fue ya implantada como fiesta laboral en otras ocasiones, siguiendo así el criterio de mantener una cierta estabilidad en la determinación del calendario anual para conmemorar todo aquello que forma parte de nuestra historia y de nuestra cultura.

En virtud de lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, oído al Consello Galego de Relacións Laborais, propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997 serán las siguientes:

1 de eneroAño Nuevo

6 de eneroEpifanía del Señor

27 de marzoJueves Santo

28 de marzoViernes Santo

1 de mayoFiesta del Trabajo

17 de mayoDía de las Letras Gallegas

25 de...

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