Decreto 63/2008, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE VIVIENDA Y SUELO
Rango de LeyDecreto

Decreto 63/2008, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

La publicación el 22 de marzo de 2006 en el Diario Oficial de Galicia del Decreto 48/2006, modificado por el Decreto 223/2006, de 23 de noviembre, y de la orden de 22 de junio que lo desarrolla, marcó la puesta en marcha del programa de vivienda en alquiler.

En esta primera etapa de funcionamiento del programa se puso de manifiesto la conveniencia de la modificación y profundización en alguna de las líneas iniciales ya diseñadas por la normativa que lo regula, así como la oportunidad de la aclaración de algunos otros aspectos ya contenidos en los referidos textos normativos.

Así, con la presente modificación se amplía el ámbito de posibles personas beneficiarias de la subvención al arrendamiento pasando a establecerse que, para la incorporación en el programa, los ingresos anuales ponderados deben estar comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Además, en lo que respeta a la subvención para la rehabilitación de las viviendas cuyas personas propietarias deseen incorporlas en el programa, debido a la importancia de esta ayuda como instrumento movilizador del parque de viviendas desocupadas y estímulo a la oferta en alquiler a precios moderados dentro del programa, se fija la cuantía máxima de dicha subvención en 12.000 €, al objeto de permitir la incorporación de un mayor número de viviendas que posteriormente serán alquiladas a las personas, unidades familiares o de convivencia previamente inscritos en el mismo.

Igualmente, se amplía el precio máximo absoluto en el programa de vivienda en alquiler hasta 500 euros o hasta 600 euros, dependiendo de la ubicación de la vivienda.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día de trece de marzo de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler, queda modificado como sigue:

Uno.-El artículo 2º queda redactado en los siguientes términos:

1. Este programa será desarrollado por la Consellería de Vivienda y Suelo a través de las sociedades públicas de gestión urbanística de las cuatro provincias gallegas, que además actuarán como entidades colaboradoras.

2. La conselleira de Vivienda y Suelo podrá acordar, mediante orden, el cierre del plazo para la presentación de nuevas solicitudes de incorporación de viviendas al programa por parte de sus titulares, en el caso de sobrepasarse el número estimado de viviendas cedidas para su arrendamiento de acuerdo con las sucesivas convocatorias de subvenciones publicadas anualmente en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante lo anterior, la Consellería de Vivienda y Suelo podrá realizar, teniendo en cuenta las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones y las bajas de viviendas incorporadas en el programa, convocatoria o llamamiento público a los titulares de vivienda que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, al objeto de que los mismos puedan contactar con las referidas sociedades para concertar el correspondiente negocio jurídico, al objeto de incorporar sus viviendas al programa de vivienda en alquiler

.

Dos.-Las letras a), d) y e) del apartado 1º del artículo 4º quedan redactadas en los siguientes términos:

a) No estar ocupadas ni alquiladas en el momento de la solicitud de incorporación al programa de vivienda en alquiler.

d) Tener una renta de mercado tasada por la sociedad pública gestora que no sea superior a 600 euros al mes (seiscientos euros) en el caso de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y, no superior a 500 euros al mes (quinientos euros) en el resto de ayuntamientos de Galicia.

e) Reunir las condiciones esenciales de habitabilidad para su alquiler

.

Tres.-Queda suprimido del primer párrafo del apartado a) del artículo 6º el siguiente texto:

, y, en su caso, en el artículo 43 del real decreto antes referido

.

Cuatro.-El apartado 3º del artículo 6º queda redactado en los siguientes términos:

3. La inclusión de las viviendas en el programa no excluirá a sus titulares de poder ser personas beneficiarias de ayudas públicas que pudiesen percibir para el desarrollo de la misma actuación, convocadas por otras administraciones, siempre que el montante total no supere el 100% del precio del arrendamiento, reduciéndose la subvención si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente, y, en todo caso, con excepción de las previstas para la rehabilitación de viviendas en la sección quinta del capítulo VI del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

.

Cinco.-Se modifica el artículo 7º y se añaden los siguientes apartados 4º y 5º, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Cualquier persona física, unidad familiar o convivencial que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 18º.1, 19º y 9º.2 de este decreto podrá solicitar su incorporación como demandante de vivienda al programa de...

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