Decreto 296/1995, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 6/1993, de 28 de enero, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas. La experiencia adquirida desde entonces aconseja la introducción de algunas modificaciones en la referida estructura, dictadas por la especial importancia que la aprobación de distintos textos legales supusieron en los distintos ámbitos de actuación, que son competencia propia de la consellería.

En este sentido, la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia, crea el organismo autónomo Aguas de Galicia como un elemento central, tanto desde la perspectiva de actuación administrativa como de la participación de los usuarios del agua en la adopción de las decisiones que les afectan.

Por otro lado, la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, supuso una profunda transformación de la organización de la administración portuaria. En este sentido la evidente importancia de las instalaciones portuarias justifica el nuevo esquema estructural regulado por esta ley, que incide de modo transcendental en la propia estructura de la consellería estableciendo una nueva distribución de funciones y competencias.

Finalmente, también en el ámbito del urbanismo se operan importantes modificaciones, fruto de una regulación impuesta por la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación de competencias en materia de urbanismo, que introdujo nuevos criterios operativos encaminados a hacer realidad, en el plano jurídico, un dato incontestable en la práctica urbanística cual es su consideración como un fenómeno sustancialmente local. Esta delegación, que duda cabe, implicó una nueva definición de los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia.

Ahora bien, estas importantes modificaciones no pueden considerarse completas sin tener en cuenta las introducidas por el Decreto 151/1995, de 18 de mayo, sobre el ejercicio de las competencias en materia de costas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, y su atribución a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que avanza en el nivel de desconcentración de funciones en los órganos periféricos de la Xunta de Galicia al objeto de lograr una mayor utilidad y eficacia.

Por tanto, y de acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar la estructura orgánica de la consellería a la nueva realidad jurídica, distribuyendo de manera racional las funciones asignadas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda con el informe previo de los de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y suelo, patrimonio arquitectónico, calidad medioambiental, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, costas, recursos y aprovechamientos hidráulicos y demás obras públicas en general, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º
  1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El conselleiro.

  2. La secretaría general.

  3. La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

  4. La Dirección General de Obras Públicas.

  5. La Dirección General de Transportes.

  6. Las delegaciones provinciales.

  7. Los órganos colegiados.

    2.1. Se adscriben a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, los siguientes organismos autónomos:

    -El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, constituído en organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

    -Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia, como organismo autónomo de carácter administrativo.

    2.2. Se adscribe, así mismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas el ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre.

  8. Del conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter esta investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

  1. De la secretaría general.

Artículo 4º

La secretaría general ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 4 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia directa del secretario general, existirán las siguientes unidades:

  1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

    Tendrá como objetivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y del adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

    Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

    Le corresponderá, asimismo, el control de calidad de las obras promovidas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Para el cumplimiento de esta función podrá solicitar los servicios del Laboratorio de Control y Asesoramiento para la Calidad de la Edificación (Lacace), en coordinación con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

  2. Servicio técnico-jurídico.

    Tendrá a su cargo la elaboración de informes y dictámenes, el estudio de las propuestas de disposiciones que se elaboren por los distintos centros directivos de la consellería y de los recursos que se produzcan contra los actos administrativos de la misma.

    Se ocupará de la preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia, y del traslado de los acuerdos, así como de la preparación y remisión al Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones para su publicación.

  3. Subdirección general de coordinación administrativa y control presupuestario.

    Ejercerá las funciones de gestión del personal funcionario y laboral, la coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control interno, así como la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

    Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

    Contará con los siguientes servicios:

    3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

    3.2. Servicio de Personal y Régimen Interior.

    Dependiendo orgánicamente de la secretaría general con nivel orgánico de subdirección general existirán las siguientes unidades:

  4. Asesoría Jurídica.

  5. Intervención Delegada.

    1. De la dirección general de calidad medioambiental y urbanismo.

Artículo 6º

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo tendrá las siguientes funciones:

  1. En materia de urbanismo.

    1. Propuesta de definición y de programación de la política de ordenación del territorio y urbanismo elaborando las disposiciones que procedan, así como el fomento y supervisión, si es el caso, del desarrollo de las mismas en Galicia, así como la planificación, tramitación y propuesta de concesión de las ayudas económicas a entidades públicas y privadas para las actuaciones que procedan.

    2. Formular, tramitar, informar y elaborar las propuestas de informe y resolución de los planes y figuras urbanísticas previstas por la legislación urbanística vigente, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

    3. La planificación y realización de estudios, cursos e investigaciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

    4. Informar los proyectos de obras marítimas y de expedientes de concesiones y autorizaciones que tramita la Administración central para comprobar, en su caso, que dichos proyectos se ajusten al planeamiento urbanístico vigente.

    5. Informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su...

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