DECRETO 322/1999, de 16 de diciembre, de asunción de la ampliación de medios de la Administración del Estado, realizada por el Real decreto 1751/1999, de 19 de noviembre, adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, y su asignación a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 1751/1999, de 19 de noviembre, se amplían los medios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa dicha ampliación de medios, en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarla a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda asumida la ampliación de medios de la Administración del Estado realizada por el Real decreto 1751/1999, de 19 de noviembre, adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º
  1. Se asigna a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la ampliación de medios asumida de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y...

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