Orden de 22 de julio de 1996 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º en relación con el artículo 148.1º 20 de la Constitución española, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Con base en esta atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se regulan los aspectos básicos de los servicios sociales en cuanto sistema integrado y servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia estructurado en dos niveles de atención (primaria y especializada) en función de la territorialidad, intensidad, complejidad y especificidad de la prestación.

La Ley 4/1993 establece en su artículo 21 que les corresponde a los ayuntamientos la competencia para la creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria; y en su artículo 26 señala que la Administración autonómica tiene competencia para la planificación y programación general de los servicios,

así como para la ordenación y coordinación del sistema de servicios sociales.

En consecuencia, como desarrollo de la ley, el Decreto 240/1995, de 28 de julio, regula los servicios sociales de atención primaria, en particular el contenido de los programas propios de este primer nivel de atención, de forma que se garantice la atención básica y generalizada en la totalidad del territorio autonómico con unos contenidos mínimos en la prestación de los servicios a todos los ciudadanos.

Una de las prestaciones básicas de los servicios sociales de atención primaria es la ayuda a domicilio, y para que sea homogéneo el servicio en toda la comunidad es necesaria una normativa más concreta y específica, que contenga los principios básicos de la ordenación del servicio, que sea aplicable a los múltiples y diversos núcleos de población existentes en la Comunidad Autónoma, en los que cada uno tiene unas características determinadas, según se trate de núcleos urbanos, rurales, de alta montaña o de zona marítima, e incluso dentro de estos, cada una con las características propias de la zona.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Es objeto de la presente orden el desarrollo del programa de ayuda a domicilio regulado en el Decreto 240/1995, de 28 de julio, de atención primaria.

Artículo 2º

El programa de ayuda a domicilio tiene por objeto prestar un conjunto de atenciones desde una perspectiva integral y normalizadora a los ciudadanos en su domicilio, en aquellas situaciones en las que tengan limitada su autonomía personal o en casos de desintegración familiar, facilitando la permanencia en su propio entorno de convivencia y evitando así su posible institucionalización.

La ayuda a domicilio tendrá la consideración de prestación básica de servicios sociales de atención primaria inserta en el sistema integrado de servicios sociales, de carácter complementario y transitorio, que no exime a la familia de sus responsabilidades, con planificación, coordinación y control público, que a través de personal cualificado y supervisado presta, a nivel preventivo, educativo, asistencial y rehabilitador, una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, psicosocial y educativo, doméstico y técnico, a familias y personas con dificultades para procurar su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural, mientras esto sea posible y conveniente.

Artículo 3º

El servicio de ayuda a domicilio debe ofrecer una atención integral y polivalente a los usuarios, que abarque diferentes necesidades del individuo, apoyando y estimulando los aspectos de la relación humana, la autoestima y la mejora de las condiciones de vida. Todas las intervenciones que se hagan en este ámbito tendrán un carácter preventivo, educativo y rehabilitados.

La variedad de prestaciones que se ofrecen desde el servicio de ayuda a domicilio se concretan en las siguientes atenciones:

  1. Atenciones de carácter personal:

    Engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio cuando éste no pueda realizarlas por sí mismo o cuando precise:

    -Apoyo en el aseo y cuidado personal con objeto de mantener la higiene corporal.

    -Ayuda para comer.

    -Supervisión, si procede, de la medicación simple prescrita por personal facultativo y del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.

    -Apoyo a la movilización dentro del hogar.

    -Compañía.

    Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas.

    -Facilitación de actividades de ocio en el hogar mediante la entrega de material para la realización de trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros, o similares.

    -Otras atenciones de carácter personal no contempladas en los apartados anteriores, que puedan ser incluidos con carácter específico para alcanzar la finalidad de este servicio.

  2. Atenciones de carácter psicosocial y educativo:

    Se refiere a las intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, la afectividad, la convivencia y la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida...

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