Orden de 23 de enero de 1997 sobre delegación de competencias en órganos periféricos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

Con el fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos atribuidos al titular de la consellería, que beneficia tanto a la Administración como a los administrados, sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas, los órganos de la Administración utilizan la fórmula de la delegación competencial.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38 a 43 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 72.4º de la Ley 11/9992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delega en los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la tramitación y resolución de las acreditaciones de cursos de carácter sanitario reguladas en la Orden de 18 de julio de 1991.

Artículo 2º

Se modifica el primer párrafo del artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 1991, que queda redactado del siguiente modo:

Para solicitar la acreditación de los cursos, se dirigirá instancia al delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales competente, al menos con un mes de antelación a la fecha fijada para el comienzo de los mismos, en la que se hará constar:

Artículo 3º

Se modifica el párrafo segundo del artículo 4 de la Orden de 18 de julio de 1991, que queda redactado del siguiente modo:

Si no se cumplieran dichos requisitos, se procederá, previos los informes que se estimen necesarios, a revocar la acreditación provisional

.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales procederá a remitir las solicitudes de acreditación de cursos, ya presentadas, que vayan a celebrarse a partir del 1 de marzo de 1997, a la delegación

provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales competente, para su tramitación y resolución.

Segunda.-Las...

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