Orden de 23 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación en la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado de educación primaria será continua y global y que tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la enseñanza básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

El Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 11 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dictará las normas oportunas de procedimiento en materia de evaluación y promoción del alumnado, y en su disposición final primera la autoriza para ordenar las disposiciones que sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

En consecuencia es preciso establecer las normas que regulen la evaluación del alumnado de educación primaria, así como definir los documentos en los que se recoja su resultado, garantizando la autenticidad de sus datos, su supervisión y custodia.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º Objeto y ámbito.

El objeto de esta orden es regular la evaluación y promoción del alumnado de educación primaria en los centros docentes que impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, global, formativa e integradora. Tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de todas las áreas del currículo.

  2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo recogidos todos ellos en el Decreto 130/2007 y en la concreción que de ellos hagan los centros en su proyecto educativo. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como de la consecución de los objetivos.

  3. La evaluación continua tiene carácter formativo y permite incorporar medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo para todo el alumnado en función de las necesidades que se deriven de la evaluación del proceso educativo. Estas medidas se adoptarán desde el momento en el que se identifiquen y en cualquier momento del ciclo, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 3º Resultados de la evaluación.
  1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos que se determinan en la presente orden.

  2. Los resultados de la evaluación del alumnado en la educación primaria se expresarán en los términos siguientes: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) y sobresaliente (SB). se considerará calificación negativa el insuficiente y positivas las restantes.

Artículo 4º Desarrollo del proceso de evaluación.
  1. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por la persona tutora del grupo y en ellas participará el profesorado que imparte docencia en el grupo y podrá contar con el asesoramiento del departamento de orientación. En ellas se valorarán los aprendizajes alcanzados por cada alumna y cada alumno, el grado de desarrollo de las competencias básicas y, en su caso, las medidas adoptadas o que se deben adoptar.

  2. En el proceso de evaluación continua, la calificación de las áreas será decidida por la maestra o maestro que las imparta. En el área de educación artística, la calificación será decidida teniendo en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto del área.

  3. Al inicio de cada ciclo y durante el primer mes del curso escolar, la persona tutora realizará una evaluación inicial con la finalidad de adecuar las enseñanzas al alumnado y facilitar la progresión satisfactoria en su proceso de aprendizaje, incidiendo en la obtención de información sobre el grado de desarrollo de las competencias básicas. Dicha evaluación incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o ciclo anterior correspondientes a su alumnado y se completará con la información obtenida de las familias.

  4. La evaluación inicial será el punto de referencia para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo en las programaciones de aula, así como para adoptar aquellas medidas de apoyo, refuerzo y recuperación que consideren oportunas para cada alumna o alumno.

  5. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación que serán presididas por la persona tutora, que recogerá en acta el desarrollo de las sesiones, las calificaciones en las distintas áreas, el grado de desarrollo de las competencias básicas y las decisiones y los acuerdos alcanzados, tanto referidas al grupo como a cada alumna y alumno.

Artículo 5º Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente orden.

  2. Sin perjuicio de...

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