ORDEN de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, supusieron la creación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, cuya estructura orgánica se estableció por el Decreto 45/2012, de 19 de enero.

La Orden de 10 de enero de 2012, de delegación temporal de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, respondió de forma provisional a la necesidad de delegar competencias de la persona titular de la consellería en los distintos órganos de la misma hasta la aprobación del decreto de estructura orgánica.

Tras la publicación del Decreto 45/2012, en el Diario Oficial de Galicia número 16, de 24 de enero, urge acudir al citado instituto jurídico en aras de una mayor agilidad en la actuación administrativa.

La delegación de competencias de la persona titular de la consellería en otros órganos de la misma redunda en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas como la tutela de los intereses públicos, de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa y que la Constitución recoge en el artículo 103.1.º.

La presente orden regula la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en las personas titulares de la secretaría general técnica de las diferentes secretarías generales, de algunas direcciones generales y de las jefaturas territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

La pretensión que se persigue es conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos atribuidos a esta consellería, de acuerdo con el actual escenario de gestión al que se enfrentan los diferentes órganos que la integran.

En materia de ayudas y subvenciones públicas, la experiencia acumulada aconseja no realizar una delegación de competencias genérica para todos los procedimientos y, por tal motivo, la disposición adicional prevé que la persona titular de la consellería pueda delegar la competencia para resolver el procedimiento en la propia orden de convocatoria en los casos que lo considere oportuno.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1 Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

  1. Resolver los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial que le correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en los que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano delegado no hubiese dictado el acto objeto de recurso o reclamación.

  2. Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería...

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