Decreto 248/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba la creación del Consejo Gallego de Procuradores.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Los colegios de procuradores con ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia solicitaron conjunta y unánimemente la constitución de un Consejo Gallego de Procuradores, con ámbito autonómico y que tendrá por objeto, básicamente, agrupar y coordinar los distintos colegios integrados y asumir su representación en cuestiones de interés común profesional ante los poderes autonómicos.

A los efectos de su constitución, los colegios de Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo adjuntaron certificaciones de las actas de las respectivas juntas generales extraordinarias a través de las que se acredita la voluntad de constituir el Consejo Gallego de Procuradores y se aprueban los estatutos que regirán dicho consello, apartándose de dicho proceso el colegio de A Coruña.

La aprobación de la creación y de los estatutos de los consejos gallegos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según dispone el artículo 5 del Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la creación del Consejo Gallego de Procuradores, que tendrá su sede en el Colegio de Procuradores de Santiago de Compostela, con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Igualmente, se aprueban los estatutos del referido consello, que figuran como anexo a este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Capítulo I Artículos 1 a 3

Constitución, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1º

Se constituye con carácter oficial el Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por los colegios de Procuradores de Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo.

Artículo 2º
  1. El Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los colegios que lo integran, son corporaciones de derecho público reconocidas y amparadas por la Constitución, la Ley de colegios profesionales y demás disposiciones complementarias.

    En su respectivo ámbito de actuación cada colegio de procuradores de los tribunales es totalmente autónomo y tiene, separada e individualmente, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines y objetivos, pudiendo a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos: contraer obligaciones y, en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluida la constitucional, siempre en el marco de su competencia.

  2. La representación legal del Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se encuentra legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores de los tribunales.

  3. El Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptará un emblema expresivo de su significación y una medalla corporativa que tendrán derecho a utilizar los miembros del consejo. La composición del emblema consistirá en el cáliz extraído del escudo gallego, bordeado por los actuales escudos de los seis colegios de Procuradores de Galicia.

Articulo 3º

El consejo tendrá su domicilio en la sede del Colegio de Procuradores de la ciudad de Santiago de Compostela.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Finalidades y funciones

Artículo 4º

El Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los colegios integrados en él y asumir

su representación en las cuestiones de interés común ante la Xunta de Galicia y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, pública o privada, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.

Artículo 5º

En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas por la Ley de colegios profesionales y cuantas otras le fueren encomendadas, por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada colegio.

  2. Aprobar y modificar su propio estatuto y redactar reglamentos de régimen interior.

  3. Formar y mantener el Censo de los Procuradores de los Tribunales incorporados a todos los colegios de Procuradores de los Tribunales de Galicia.

  4. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de procurador de los tribunales, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer a tales fines los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y las instituciones o entidades públicas o privadas que correspondan.

  5. Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposiums y actos similares.

  6. Editar libros y trabajos de carácter jurídico e informativo sobre la legislación y jurisprudencia para consulta y publicar las normas y disposiciones de interés para los procuradores de los tribunales de la comunidad gallega.

  7. La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

  8. Defender los derechos de los colegios de Procuradores de los Tribunales de Galicia, así como los de sus colegiados, ante los organismos autonómicos cuando sea requerido por el colegio respectivo o así esté legalmente establecido.

  9. El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas de la Xunta de Galicia que le sean delegadas o reciba de la misma.

  10. Designar representantes en los consejos y organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Galicia.

  11. Conocer y resolver los recursos que puedan interponer los colegiados de Galicia contra los acuerdos de sus respectivos colegios. Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra el propio Consejo.

  12. Llevar un registro de sanciones que afecten a los procuradores de los colegios de Galicia.

  13. Elaborar su propio presupuesto de ingresos y gastos y cuentas del mismo.

  14. Fijar equitativamente la cooperación de los...

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