Decreto 64/2001, de 29 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

En la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente establecida por el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre modificado por el Decreto 122/1999, en su artículo 3.1 se recoge que, bajo la dependencia orgánica y funcional del Centro de Información y Tecnología Ambiental se adscribe el Centro de Investigaciones de Lourizán. Esta denominación era la que ostentaba el Centro en la extinguida Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes a la que pertenecía antes de ser adscrito a la Consellería de Medio Ambiente. Actualmente, dicha denominación, teniendo en cuenta las competencias y funciones asumidas por la Consellería de Medio Ambiente, no recoge debidamente todas las funcións que en el campo investigador se están llevando a cabo en dicho centro, que abarcan todos aquellos campos relacionados con el medio ambiente que tienen encomendados a la consellería, por lo que procede modificar la denominación del centro, que pasa a ostentar la de Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán.

Las consellerías de la Xunta de Galicia tienen encomendadas funciones en materia de fundaciones de interés gallego sobre las que ejerzan el protectorado, derivadas de la Ley 7/1983, de régimen jurídico de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, y del Decreto 248/1992, de organización y funcionamento del protectorado de las de interés gallego, lo que conlleva que sea necesario que una unidad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente coordine las funciones que correspondan a la consellería en esta materia; a ese efecto, será el Servicio Técnico Jurídico dependiente de la secretaría general de la consellería al que le corresponda ejercerlas, por lo que procede modificar la redacción del artículo 4º.3 del Decreto 482/1997, añadiéndole un apartado relativo a dichas funciones.

Desde su creación, la Consellería de Medio Ambiente viene incrementando tanto las contrataciones de obras como la ejecución de obras por sus propios servicios, necesarias para la consecución de sus fines en el ámbito de sus competencias, haciéndose necesario contar con una unidad administrativa de carácter técnico con nivel orgánico de servicio, que realice funciones de supervisión e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de su ejecución material, así como funciones de inspección técnica relativas al...

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