Decreto 37/1998, de 30 de enero, por el que se crea la Comisión de Selección de Investigación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.19, reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de fomento de la investigación.

Como consecuencia de la nueva configuración de los departamentos que integran la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, y por el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes directamente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se creó, entre éstos, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo que asumió por el Decreto 12/1998, de 8 de enero, las competencias en materia de fomento de la investigación.

En virtud de estas competencias la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, convocará anualmente diversas accións destinadas a la promoción general de la investigación en la Comunidad Autónoma.

Estas accións, equiparables a las que realizan otros organismos nacionales e internacionales, exigen que la valoración de las solicitudes sea realizada por una comisión nombrada públicamente y con competencias para proceder a la evaluación y selección de las diferentes peticiones recibidas, así como para elaborar propuestas de distribución de los recursos disponibles.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Comisión de Selección de Investigación dependiente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Artículo 2º

La Comisión de Selección de Investigación estará integrada por un presidente y el número de vocales que se determine reglamentariamente, designados entre personal investigador que tenga rango académico de doctor y de reconocido prestigio en su ámbito, teniendo en cuenta los diversos ámbitos de investigación en el que se oferten acciones en las diferentes convocatorias. Actuará como secretario de la...

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