Decreto 210/2007, de 31 de octubre, por el que se amplían plazas de la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, aprobada por el Decreto 65/2007, de 12 de abril.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 65/2007, de 12 de abril, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 72, del 13 de abril, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. Esta norma, en el segundo párrafo del artículo primero, establece que si, como consecuencia de reestructuraciones o de resoluciones de procesos de provisión, así como de la publicación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo (RPT), quedasen más plazas vacantes, podrán incluirse en una oferta complementaria.

Por los decretos de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, 67/2006, de 27 de abril, y 158/2006, de 14 de septiembre, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, ofertándose 12 plazas en la escala de letrados/as (grupo A).

Por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 10 de julio de 2007, se procedió al nombramiento como funcionarios/as del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de letrados/as, a seis (6) aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 29 de septiembre de 2006, quedando vacantes seis (6) plazas.

Asimismo, como consecuencia de la resolución de procesos de provisión por libre designación, quedaron vacantes tres (3) plazas del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de ingenieros/as de caminos, canales y puertos.

Por otra parte, la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece en el artículo 37 que cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, en la oferta de empleo público se establecerá que, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos, serán admitidas las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en el cuerpo, escala...

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