Decreto 115/1997, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el artículo 63 bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, añadido por la Ley 3/1995, de 10 de abril, de modificación de la Ley de la función pública, sobre la evaluación del rendimiento de las unidades administrativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El artículo 63 bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, da función pública de Galicia añadido por la Ley 3/1995, de 10 de abril, de modificación de la Lei de la función pública de Galicia, regula la evaluación del rendimiento de las unidades administrativas fijando, con carácter general, el alcance, el objeto y los trámites que seguirá el procedimiento de evaluación y los efectos que puedan derivarse del mismo. Además, en su apartado 2 establece que la evaluación será realizada por una comisión de evaluación nombrada para tal efecto cuya composición y funcionamiento se regulará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Por su parte, la disposición transitoria decimosexta establece que el Consello de la Xunta de Galicia determinará las unidades administrativas que, con carácter experimental, serán objeto de evaluación y determinará la fecha a partir de la cual la evaluación se extenderá a las restantes unidades administrativas.

Por último, la disposición final primera faculta al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

En su virtud, oídas las organizaciones sindicales presentes en la mesa general de negociación, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONE:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular un procedimiento objetivo para la evaluación del rendimiento de las unidades administrativas de la Xunta de Galicia, en el marco de lo establecido por el artículo 63.bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

Artículo 2º Información general sobre el proceso de evaluación.
  1. La Inspección General de Servicios facilitará a todo el personal inmerso en el proceso de evaluación del rendimiento la más amplia información sobre los contenidos y el procedimiento que se seguirá.

  2. De forma especial se asegurará de que los responsables de las unidades afectadas conozcan la metodología de evaluación y los efectos que producirá su aplicación.

Artículo 3º Puesta en marcha del sistema de evaluación del rendimiento.
  1. La Inspección General de Servicios remitirá a todas las unidades objeto de evaluación un cuestionario en el que se determinarán los datos que deberán aportar los responsables de la misma, dentro de los plazos que, en cada caso, se establezcan.

  2. A tal efecto, y una vez identificados los recursos utilizados y los resultados obtenidos en el ejercicio que se evalúa, se procederá a seleccionar aquellos indicadores que mejor reflejen la actividad que realiza la unidad; estos indicadores deberán, en cualquier caso, referirse al coste total de los recursos utilizados y las actividades desarrolladas por la unidad en términos cuantitativos, así como de calidad e impacto en todos aquellos casos en que se puedan establecer.

A cada uno de estos indicadores se le asignará un determinado peso específico según su importancia en relación con el resto de indicadores de la unidad.

Estos indicadores y pesos serán la base a partir de la cual la Inspección General de Servicios, junto con...

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