ORDEN de 1 de agosto de 2011 por la que se modifica la de 7 de mayo de 2010 que desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se convocan dichas ayudas para el año 2011.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL |
Rango de Ley | Orden |
La constitución de agrupaciones de productores en el ámbito de la producción agrícola y concretamente en la producción de planta ornamental y flor es una medida que incide principalmente en la concentración de la oferta de las producciones, contribuyendo de este modo a amortiguar el impacto negativo de la estacionalidad y facilitando la introducción en nuevos mercados comerciales a fin de elevar, en definitiva, el nivel de competitividad de estas producciones y de diversificar y dinamizar el medio rural.
A través del Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, se establecía la regulación y el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y las ayudas a su constitución y funcionamiento.
El apoyo a la formación de estructuras de producción bien dimensionadas y acordes a los retos productivos y comerciales del mercado, se establece en la actualidad a través de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013 (2006/C 319/01), que permiten subvencionar con fondos estatales, actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad del sector agrario sin vulnerar el libre mercado.
La Orden de 7 de mayo de 2010 (DOG n.º 93, del 19 de mayo), desarrolló las normas para aplicar en la Comunidad Autónoma de Galicia, el régimen de ayudas para la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura. Dichas ayudas tienen por objeto sufragar los gastos de carácter técnico, legal y administrativo como consecuencia de la constitución de dichas Agrupaciones, así como aquellos gastos anuales derivados de su funcionamiento ordinario, hasta un máximo de 5 años posteriores a la fecha en la que se hizo efectivo su reconocimiento.
El régimen de las ayudas es de concurrencia no competitiva, de acuerdo al artículo 19.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida en que su concesión está supeditada a entidades con unas específicas condiciones, siendo estas limitadas en su número, y no pudiendo además efectuar su comparación en el tiempo, por lo que no es necesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes. Asimismo, y al objeto de garantizar la coherencia con el régimen de concurrencia no competitiva es...
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