Decreto 31/1996, de 25 de enero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto 74 POL 95 Ribeira de Piquín-De Chao de Pousadoiro a Cangos

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 31 de julio de 1995, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 12 de diciembre de 1995 con el número 13324.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10 de noviembre de 1995 con el nº de Registro de Entrada 10523.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, por estar incluidas en el Plan Provincial de Obras y Servicios 1995 y por la necesidad de tener la obra iniciada en este ejercicio económico según las normas de los planes provinciales ya que de lo contrario se malgastarían las subvenciones de otras administra

ciones y por lo que es sumamente urgente disponer de los terrenos para comenzar las obras.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión...

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