Decreto 282/2000, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Plan Gallego de Estadística es, conforme al artículo 6 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para su desarrollo y su ejecución, el Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, aprobará un programa estadístico que tendrá la vigencia de un año natural conforme establece el artículo 9 de la citada ley.

El objeto de este decreto es aprobar el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001, dando continuidad a la ejecución del Plan Gallego de Estadística 1998-2001, iniciado con el Decreto 472/1997, de 12 de diciembre, y asimismo, y al amparo del artículo 8 de la referida Ley de estadística de Galicia, aprobar la elaboración de una serie de estadísticas que, aunque no están incluidas en el Plan Gallego de Estadística, se consideran de interés público para un mejor conocimiento de la realidad económica, demográfica y social de Galicia.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2º de la citada Ley 9/1988, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Consejo Gallego de Estadística y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. Este programa está integrado por el conjunto de las siguientes actividades estadísticas:

  1. Las que son ejecución del Plan Gallego de Estadística y recogidas en el anexo I del presente decreto.

  2. Las incluidas al amparo del artículo 8 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia y recogidas en el anexo II del presente decreto.

Artículo 2º

Las actividades estadísticas incluidas en este programa están sometidas a las siguientes reglas generales:

  1. Su ejecución se hará con criterios objetivos y de conformidad con los principios científicos que aseguren su corrección técnica.

  2. Cumplirán algún objetivo operativo de información, instrumental o de colaboración institucional contenido en el Plan Gallego de Estadística 1998-2001.

  3. Mantendrán el secreto estadístico en lo que respecta a datos individuales utilizados en dichas actividades.

  4. Las actividades estadísticas y sus resultados se homologarán por el Instituto Gallego de Estadística (IGE).

  5. Los resultados y productos estadísticos obtenidos se difundirán adecuadamente.

Artículo 3º

Las actividades estadísticas incluidas en este programa están sometidas a las siguientes reglas específicas:

  1. Deberán explicitar el objetivo operativo del plan estadístico al que hace referencia la actividad.

  2. Designarán el organismo responsable de ejecutar la actividad.

  3. Determinarán las personas físicas o jurídicas y los entes de derecho público obligados a suministrar la información requerida.

  4. Establecerán el plazo en el que los resultados estarán disponibles para su difusión.

  5. Designarán el organismo obligado a difundir los resultados de la actividad estadística.

  6. Establecerán el presupuesto estimado destinado a la realización de la actividad estadística.

Artículo 4º

Para la homologación a la que se refiere el artículo 2.d) de este decreto, las actividades estadísticas deben cumplir los siguientes requisitos, haciéndose constar en las publicaciones que se hagan:

  1. Los anuarios deben citar la fuente de procedencia de los datos en cada uno de los cuadros que contengan.

    Si la fuente fuese una estadística homologada se hará constar expresamente su homologación por el IGE.

  2. Las actividades estadísticas que tengan por fuente de información una encuesta deben incluir una metodología en la que se recoja explícitamente:

    1. El directorio de unidades a investigar.

    2. El procedimiento de selección de la muestra.

    3. El procedimiento de elevación de resultados.

    La clasificación de las unidades a investigar se hará conforme a la que corresponda de las que estén en vigor.

  3. Las actividades que tengan por fuente de información un registro administrativo deben contener:

    1. La normativa legal aplicable al registro utilizado.

    2. La metodología de elaboración de resultados estadísticos.

    3. La coherencia de los datos obtenidos.

    4. La clasificación de unidades según corresponda de las que estén en vigor.

  4. a) Las actividades estadísticas de síntesis deben recoger los directorios utilizados, de forma detallada, así como la relación de las estadísticas empleadas, ya sean estadísticas homologadas por el IGE, estadísticas oficiales contenidas en el Plan Estadístico Estatal o Europeo, o cualquier otras, procediéndose en este último caso a su detallada descripción.

    1. Las estadísticas de síntesis deben seguir, en su caso, la metodología y criterios de valoración contenidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 1995) y sus desarrollos oficiales. Si no fuese procedente deberá especificarse la metodología aplicada.

  5. En los censos debe describirse la metodología de elaboración, en la que se indicará la aplicada al proceso de recogida de la información, y dejar constancia de la clasificación de unidades conforme a la que corresponda de las que estén en vigor.

Artículo 5º

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1997, de 31 de julio, los organismos y entidades responsables de la ejecución de las actividades estadísticas descritas anteriormente le remitirán los resultados de dichas actividades al IGE.

Éste emitirá un informe sobre el grado de cumplimiento de las normas reguladoras aplicables a las actividades estadísticas citadas y, si dicho informe es favorable, aprobará los resultados y le dará cuenta de la aprobación al Consello Gallego de Estadística.

Además, las actividades estadísticas que sean objeto de difusión están sometidas a las normas técnicas contenidas en la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 27 de noviembre de 1998.

Artículo 6º

El IGE, como organismo responsable de la elaboración del Plan Gallego de Estadística y los programas estadísticos anuales, coordinará la ejecución del presente Programa y llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 6/1997, de 31 de julio, del Plan Gallego de Estadística 1998-2001.

Disposición adicional

Las actividades estadísticas incluidas en el presente programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la Consellería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día uno de enero del año 2001.

Santiago de Compostela, nueve de noviembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS, RECOGIDAS EN LA LEY 6/1997, DE

31 DE JULIO, DEL PLAN GALLEGO DE ESTADÍSTICA 1998-2001

E INCLUIDAS EN EL PROGRAMA ESTADÍSTICO ANUAL DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL 2001

Objetivos operativos de información relativos a operaciones estadísticas en curso.

  1. Área de estadísticas demográficas.

  2. Nombre: Censo de población y viviendas.

    Organismo responsable: Instituto Gallego de Estadística.

    Objetivo: conocer la estructura y características de la población de Galicia, así como las características de sus viviendas.

    Grado de dificultad: complejo.

    Coste estimado: extraordinario.

    Disponibilidad: plazo medio.

  3. Nombre: Estructura de la población.

    Organismo responsable: Instituto Gallego de Estadística.

    Objetivo: conocer los cambios en la estructura de la población gallega.

    Grado de dificultad: sencillo.

    Coste estimado: muy bajo.

    Disponibilidad: plazo corto.

  4. Nombre: Movimiento natural de la población: nacimientos.

    Organismo responsable: Instituto Gallego de Estadística.

    Objetivo: conocer el número y las características de los nacimientos ocurridos en Galicia.

    Grado de dificultad: sencillo.

    Coste estimado: muy bajo.

    Disponibilidad: plazo corto.

  5. Nombre: Movimiento natural de la población: defunciones.

    Organismo responsable: Instituto Gallego de Estadística.

    Objetivo: conocer el número y las características de las defunciones ocurridas en Galicia.

    Grado de dificultad: sencillo.

    Coste estimado: muy bajo.

    Disponibilidad: plazo corto.

  6. Nombre: Movimiento natural de la población: matrimonios.

    Organismo responsable: Instituto Gallego de Estadística.

    Objetivo: conocer el número y las características de los matrimonios celebrados en Galicia.

    Grado de dificultad: sencillo.

    Coste estimado: muy bajo.

    Disponibilidad: plazo corto.

  7. Nombre: Movimientos migratorios. Galicia.

    Organismo responsable: Instituto Gallego de Estadística.

    Objetivo: conocer el número y las características de las migraciones ocurridas en Galicia.

    Grado de dificultad: sencillo.

    Coste estimado: muy bajo.

    Disponibilidad: plazo corto.

  8. Área de estadísticas sociolaborales, culturales y medioambientales.

    1. Estadísticas sociolaborales.

  9. Nombre: Encuesta de población activa en Galicia.

    Organismo responsable: Instituto Gallego de Estadística.

    Objetivo: explotar exhaustivamente y difundir trimestralmente los datos sobre la encuesta de población activa en Galicia.

    Grado de dificultad: sencillo.

    Coste estimado: muy bajo.

    Disponibilidad: inmediata.

  10. Nombre: Mercado de trabajo en Galicia.

    Organismo responsable: Instituto Gallego de Estadística.

    Objetivo: elaborar información de síntesis sobre el mercado de trabajo en Galicia.

    Grado de dificultad: sencillo.

    Coste estimado: muy bajo.

    Disponibilidad: plazo...

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