Orden de 25 de enero de 2000 por la que se modifica la de 8 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, y en la que se determina su financiación para el año 2000.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyOrden

La Orden de 8 de febrero de 1999 (Diario Oficial de Galicia nº 30, del 15), establece el procedimiento para el abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, previniendo en su disposición adicional cuarta que anualmente se determine su financiación.

Las bases reguladoras de dicho procedimiento se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y a lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación del procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social regulado en esta orden, entre otros, se financiará con cargo al crédito que figura en la aplicación presupuestaria 14.04.241A. 483.0, con un crédito de 100.022.000 de pesetas.

Dicho crédito podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la distribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que se

establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Por otra parte, es preciso modificar los artículos 4º y 5º de la Orden de 8 de febrero de 1999, para la readaptación del régimen competencial y la consiguiente adecuación de los recursos procedentes.

Asimismo, y como mejora técnica, se da nueva redacción a la disposición adicional segunda de dicha orden para, entre otras, recoger la posibilidad de reintegros parciales en caso de incumplimiento.

Para su acomodación a las modificaciones introducidas por la presente orden, se publican nuevos modelos normalizados de solicitud.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los artículos 4º y 5º y la disposición adicional segunda de la Orden de 8 de febrero de...

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