Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, atribuye, en su artículo 8, al Gobierno del Estado la fijación de las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo de las distintas enseñanzas, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

Por su parte, la disposición adicional primera del Real decreto 362/2004, de 5 de marzo (BOE del 26 de marzo), por la que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, establece que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en él.

Estas disposiciones, junto con el Realdecreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, constituyen el contenido normativo básico regulador de los ciclos de formación específica de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Según el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio (DOG del 18 de agosto), que regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la Administración educativa gallega completar los currículos de los correspondientes ciclos formativos y, ya que luego, los objetivos y los criterios que se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación de los ciclos formativos, en su ámbito competencial.

Por su parte, la Orden de 16 de febrero de 1996 (BOE del 23 de febrero), estableció los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, así como los requisitos formalesderivados del proceso de evaluación que se precisan para garantizar la movilidad del alumnado.

La experiencia acumulada después de la publicación de la Orden de 2 de septiembre de 2002 (DOG del 17 de septiembre), que reguló la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, aconseja dictar una nueva disposición que recoja todos aquellos aspectos que permitan mejorar el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa estas enseñanzas.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 454/2003, de 26 de diciembre (DOG del 19 de enero de 2004), que establece la estructura orgánica de esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la evaluación y la acreditación académica del alumnado de artes plásticas y diseñoque cursa estudios, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en centros públicos o privados que estén autorizados para impartir ciclos de formación específica de grados medio o superior.

Artículo 2º Normas generales de la evaluación.
  1. La evaluación se realizará teniendo en cuenta las capacidades profesionales y las tareas más significativas características del título, que constituyen la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo, así como los objetivos de los módulos, expresados en términos de capacidades terminales que lo conforman. Estos referentes para la evaluación serán los establecidos en el correspondiente currículo.

  2. Asimismo, dado que los centros docentes deben completar y desarrollar el currículo, también se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación de estas enseñanzas los objetivos, las capacidades y los criterios de evaluación que para cada ciclo se concretaran en el proyecto curricular del centro. En este proyecto se deberán especificarlas actuaciones, las estrategias y los instrumentos de evaluación más adecuados para valorar los logros alcanzados.

  3. Los criterios de evaluación fijados para cada capacidad terminal establecen el nivel de consecución de ésta y, por lo tanto, losresultados mínimos que se deben alcanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En consecuencia, constituyen el referente inmediato para el proceso de evaluación de las capacidades de cada módulo.

Artículo 3º Evaluación de las enseñanzas.
  1. La evaluación de las enseñanzas de los ciclos formativos será inicial, continua y final, aunque diferenciada según los módulos que componen el currículo.

  2. La evaluación inicial servirá para que cada profesor constate el nivel del alumno antes de comenzar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

  3. La evaluación continua es aplicable a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y requiere la asistencia regular del alumnado a las clases y a las demás actividades lectivas programadas para los distintos módulos del ciclo formativo.

    A partir de las directrices generales establecidas en el reglamento de régimen interno del centro, el proyecto curricular del ciclo concretará, para cada módulo, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua; en todo caso, este número de faltas no podrá ser superior al 10% de la duración del módulo.

  4. La evaluación final servirá para valorar los resultados obtenidos por el alumno al término del proceso de enseñanza-aprendizaje y para determinar la calificación final del ciclo formativo en función de la consecución de los objetivos generales del currículo y la competencia general del título.

Artículo 4º Plan de evaluación.
  1. La evaluación se realizarápor módulos y por el profesorado que imparte docencia a los alumnos.

    El proyecto curricular de ciclo deberá programar para cada módulo un plan de evaluación siguiendo las directrices especificadas en el currículo correspondiente al ciclo formativo y en el proyecto curricular del centro.

  2. El proyecto curricular de cada ciclo establecerá el plan extraordinario de evaluación, en el que se fijarán los criterios y los procedimientos de evaluación así como el diseño de las pruebas que permitan alos alumnos que perdieron el derecho a la evaluación continua, descrita en el artículo 3º de esta orden, evidenciar el logro de las capacidades terminales establecidas para cada módulo no superado.

  3. Con el fin de garantizar la función formativa que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad, según lo establecido en la normativa vigente, para cada módulo profesional se deberá informar de los criterios de evaluación que serán aplicados para evidenciar la adquisición de las capacidades establecidas en el currículo, así como del nivel mínimo que se considera suficiente para alcanzar la evaluación positiva.

Artículo 5º Adaptaciones curriculares.

Cuando el progreso de unalumno no responda globalmente a los objetivos programados, el equipo docente adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular. En este caso, y sin que esto signifique una mengua de las capacidades mínimas que se establecen en el documento base del currículo, la valoración del rendimiento del alumno se realizará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos de forma individualizada para éste.

Artículo 6º Plan de actividades de recuperación de módulos.
  1. En el proyecto curricular de cada ciclo el equipo docente establecerá el plan de actividades de recuperación, que fijará para cada módulo los criterios y el procedimiento de evaluación que permitan verificar el logro de las capacidades terminales establecidas para cada uno de ellos a los alumnos que en el proceso ordinario de enseñanza-aprendizaje no lo superaron.

  2. El programa de actividades de recuperación se desarrollará en el tercer trimestre del último año del plan de estudios del ciclo formativo.

Artículo 7º Fase de la formación práctica en empresa, estudio o taller (FPEET).
  1. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y la obra o proyecto final se realizarán una vez superados los restantes módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.

  2. Para acceder a la fase de formación práctica en empresa, estudio o taller será preciso tener aprobados todos los módulos del...

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