Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su capítulo V los aspectos básicos que regularán la oferta, el acceso, la admisión y la matrícula en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, y habilita expresamente, en los artículos 21, 23, 25, 26 y 30, a las administraciones educativas para dictar las medidas necesarias para organizar y desarrollar en su ámbito territorial las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título académico de formación profesional.

En esta línea, la implantación de los programas de cualificación profesional inicial, regulados por la Orden de 13 de mayo de 2008, la experiencia acumulada en la materia y la aplicación del nuevo marco normativo de la formación profesional aconsejan dictar esta orden por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, y por la que se deroga la regulación contenida en la Orden de 1 de abril de 2002, modificada por la Orden de 30 de enero de 2007.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le están conferidas,

DISPONE:

  1. Disposiciones de carácter general

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con arreglo a lo establecido en el artículo 41.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 2º Finalidad y personas destinatarias de las pruebas de acceso.
  1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio tienen por finalidad permitir a las personas que no posean el título de graduado en educación secundaria obligatoria establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, u otros estudios equivalentes a efectos de acceso, que continúen su formación accediendo a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior tienen por finalidad permitir a las personas que no posean el título de bachillerato establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, u otros estudios equivalentes a efectos de acceso, la posibilidad de que continúen formándose en ciclos de formación profesional de grado superior con la madurez y la idoneidad suficientes para realizar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  3. A efectos de equivalencia de otros estudios para el acceso directo a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se estará a lo dispuesto en los artículos 5.2º y 6.2º de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.

Artículo 3º Convocatoria de las pruebas de acceso.
  1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará de modo ordinario y con carácter anual pruebas de acceso a ciclos formativos de grados medio y superior, por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, a las que podrán concurrir aquellas personas que no cumplan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos. La publicación de dicha convocatoria se realizará con anterioridad al 31 de enero de cada año.

  2. Asimismo, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá convocar de modo extraordinario pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y/o superior para atender a la demanda de colectivos específicos que, por causas debidamente justificadas, no puedan realizar las pruebas en las fechas previstas en la convocatoria ordinaria a la que se hace referencia en el apartado anterior. La solicitud de convocatoria extraordinaria de pruebas de acceso deberá ser tramitada por los interesados con una antelación de por lo menos cuatro meses a la fecha propuesta de celebración.

  3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá convocar de modo extraordinario pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y/o superior en fechas diferentes a las establecidas para la convocatoria ordinaria. La publicación de dicha convocatoria se realizará con una antelación mínima de tres meses a la fecha de realización de la prueba.

  4. En cada convocatoria, todas las personas aspirantes realizarán la prueba en la misma fecha y a la misma hora.

  5. El delegado o la delegada provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales un inspector o una inspectora responsables de las pruebas de acceso, así como los centros públicos de su provincia en donde se vayan a constituir las comisiones de realización de pruebas de acceso y su composición, con arreglo a lo establecido en el artículo 7º de esta orden.

Artículo 4º Inscripción para las pruebas de acceso.
  1. La inscripción para realizar las pruebas de acceso se hará en la secretaría de los centros docentes públicos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que impartan ciclos formativos de formación profesional, en los plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

  2. Los modelos de solicitud para la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se recogen respectivamente en los anexos I y II de esta orden.

Artículo 5º Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.
  1. Las personas con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba de acceso.

    Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por el organismo competente, así como su dictamen técnico facultativo.

  2. La adaptación de la prueba que deban superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior.

    1. Desarrollo y evaluación de las pruebas

Artículo 6º Tribunal evaluador de las pruebas.
  1. Para cada convocatoria de pruebas y con el objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta, y tantas personas coordinadoras-correctoras como áreas o materias evaluables.

    El presidente o la presidenta deberán ser un inspector o una inspectora de educación, o bien un director o una directora de un centro público docente donde se impartan enseñanzas de formación profesional.

    Las personas coordinadoras-correctoras deberán ser miembros de los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, de profesorado técnico de formación profesional, o de catedráticos de enseñanza secundaria.

  2. El tribunal evaluador desarrollará las siguientes funciones:

    1. Elaboración de las pruebas y de los criterios de corrección.

    2. Publicación de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas para la realización de la prueba.

    3. Resolución provisional y definitiva de las solicitudes de exención de la prueba.

    4. Resolución provisional y definitiva de solicitudes de prueba adaptada.

    5. Resolución provisional y definitiva de calificaciones de las pruebas.

  3. La corrección de las pruebas se podrá realizar de modo centralizado o descentralizado en función de lo que determine la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales en la resolución de la...

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