Decreto 230/1998, de 30 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de aceras y alcantarillado y abastecimiento de agua en el margen este de la carretera de Camelle.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1996, aprobó el proyecto de aceras y alcantarillado y abastecimiento de agua en la margen este de la carretera de Camelle y en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 1998 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable.
Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque los terrenos son indispensables para hacer posible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ejecución del plan provincial y, por otra parte, es urgente eliminar el riesgo que supone la existencia en la vía de acceso más transitada de la localidad de un hueco de más de dos metros de desnivel en la actual acera incompleta, que pone en serio peligro la seguridad de las personas y vehículos aunque se extremen las medidas de prevención de accidentes, ya que no se puede cortar la circulación por la carretera afectada.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En su virtud a propuesta del conselleiro de Justicia...
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