Decreto 176/1996, de 17 de mayo, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas no universitarias.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, modifica la Ley orgánica 8/1985, de 3 de octubre, del derecho a la educación, en aspectos relacionados con el sistema para la elección de director de centros docentes públicos, estableciendo además, como aspecto más novedoso, la exigencia de una acreditación específica a los que deseen ser candidatos a la dirección.

Para facilitar la puesta en marcha del nuevo sistema, la citada Ley orgánica 9/1995, prevé que, bajo ciertas condiciones, puedan obtener la acreditación los profesores que ya hubieran desempeñado cargos de director, jefe de estudios o secretario. Asimismo permite transitoriamente considerar la posesión de ciertos méritos, que garanticen la preparación para el desempeño de la función directiva, equivalente a la formación previa que se establece como uno de los requisitos fundamentales para obtener la acreditación para el ejercicio de la dirección.

El artículo 19.2º de la Ley orgánica 9/1995 habilita para que las administraciones educativas determinen las condiciones de aplicación de los requisitos para conseguir la acreditación para el ejercicio de la dirección, así como para establecer los criterios objetivos y el procedimiento que presidirán la valoración requerida para tal acreditación.

Por su parte, el artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin prejuízo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Conviene, pues, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 19.2º y en las disposiciones finales cuarta y quinta de la citada Ley orgánica 9/1995, desarrolla las condiciones, los criterios y el procedimiento para la acreditación de referencia.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, consultado el Consello Escolar de Galicia, oido el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Finalidad.

El presente decreto tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento para obtener la acreditación para el desempeño del cargo de director de centros docentes públicos, en el ámbito de la Comu

nidad Autónoma de Galicia, por los funcionarios docentes que pertenecen a los cuerpos o escalas a los que se refiere a la Ley orgánica 1/1990, de 4 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a los efectos previstos en la Ley orgánica 1/1995, de 20 de noviembre, de participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, sin prejuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este decreto.

Artículo 2º Efectos de la acreditación.
  1. -La posesión de la acreditación para el ejercicio de la dirección será requisito imprescindible para ser candidato a director en los centros docentes públicos que impartan enseñanzas no universitarias. Asimismo permitirá que el interesado pueda ser designado como director en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley orgánica 9/1995.

  2. -La acreditación de un funcionario docente para el ejercicio de la dirección se reflejará en el expediente personal del interesado. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria expedirá a través de las delegaciones provinciales un documento, que se ajustará al modelo recogido en el anexo I de este decreto, en el que se hará constar las condiciones por las que el interesado obtuvo la acreditación para el ejercicio de la dirección.

  3. -La evaluación negativa del director al final de su mandato determinará la necesidad de obtener nueva acreditación para los que deseen ser candidatos a la dirección. En este caso sólo será necesario el requisito de la evaluación positiva en el apartado b) del citado artículo.

Artículo 3º Condiciones para obtener la acreditación.
  1. -La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria hará convocatorias periódicas para que los profesores, que pertenezcan a los cuerpos o escalas docentes de enseñanzas no universitarias, que lo soliciten y cumplan las condiciones que se establecen en este artículo puedan obtener la acreditación para el ejercicio de la dirección, a los efectos previstos en la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

  2. -Los requisitos que deben reunir los profesores para obtener la acreditación para el ejercicio de la dirección son los siguientes:

  1. Haber superado los cursos de formación que se indican en el artículo 4º o poseer alguna de las titulaciones recogidas en el...

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