DECRETO 127/2011, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, regula la actividad de control de acceso en los espectáculos públicos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, así como los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Según se establece en la anterior disposición, para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, luego de la obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 del referido decreto, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Por su parte, la disposición transitoria del Decreto 8/2010 recoge que para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer de la correspondiente habilitación en el plazo de un año desde la realización de las pruebas específicas que convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En aplicación de la dicha normativa, el plazo para que el personal que pretenda ejercer la actividad de control de acceso disponga de la correspondiente habilitación finaliza el próximo día 31 de julio de 2011.

Hasta la fecha, se han realizado dos pruebas para la obtención de dicha habilitación, siendo 297 el número de personas que superaron las mismas. Sin embargo, a la vista de los matriculados para la próxima convocatoria, prevista para el próximo 30 de junio, se constata que aún hay un número elevado de interesados en la obtención de la habilitación que, en su mayor parte, son profesionales que hasta ahora venían desarrollando funciones de controladores, que, a partir de 31 de julio, quedarían inhabilitados para el desempeño de dichas funciones.

En atención a lo expuesto, y entendiendo que el transcurso del año establecido en el Decreto 8/2010 resultó insuficiente para la regularización de aquellos profesionales que se están dedicando a estas tareas, se considera necesario aplazar la fecha a partir de la cual se exija a estos estar en posesión de la pertinente habilitación...

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