Decreto 54/2010, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos e impulsando la modernización de las administraciones públicas.

Para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco reglamentario no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es preciso proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha ley establece. Como consecuencia, se procedió a modificar, entre otras, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que regulan las actuaciones de los organismos y entidades que operan en el ámbito de la calidad y de la seguridad industrial.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, establece en su artículo 13 que el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio del control por la Administración pública, se probará de acuerdo con los reglamentos que resulten aplicables utilizando, entre otros medios, certificación o acta de un organismo de control.

Asimismo, también establece que las administraciones públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas o a través de organismos de control el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o el medio ambiente.

El Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la seguridad y la calidad industrial, vino a desarrollar los aspectos contenidos en el título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, sobre los organismos y entidades que operan en el ámbito de la calidad y de la seguridad industrial.

El Real decreto 338/2010, de 19 de marzo, modificó el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, definiendo a los organismos de control como las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los reglamentos de seguridad industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

El Real decreto 338/2010 modifica los criterios y procedimientos de acreditación y autorización de los organismos de control, el alcance de estas, y las entidades y autoridades competentes para otorgarlas.

Las previsiones establecidas en el Real decreto 338/2010 hacen necesario derogar el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial en Galicia, en cuanto se opone a lo que se establece en el Real decreto citado, y aparte de los principios generales de la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otro lado, resulta necesario determinar el órgano competente para autorizar a los organismos de control que inicien su actividad o radiquen sus instalaciones en la comunidad autónoma, la publicación oficial de las autorizaciones que se otorguen, así como el procedimiento de comunicación de las actuaciones a la Administración. Respecto del procedimiento de comunicación, el decreto introduce la obligatoriedad de hacerlo a través de la tramitación y presentación telemática, desarrollando lo dispuesto en el artículo 27º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Respecto a la normativa gallega en materia de seguridad industrial, la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, establece y regula el sistema de control de la seguridad industrial y lo define como el conjunto de instrumentos legales orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a los establecimientos, a las instalaciones y a los productos industriales con el objeto de evitar los accidentes e incidentes en materia de seguridad industrial. El desarrollo de la ley autonómica por el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de Industria en la Comunidad Autónoma de Galicia, completó el panorama normativo de la inspección en materia de industria en la Comunidad Autónoma. En este sentido, conviene distinguir y relacionar la regulación desarrollada en el presente decreto y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre.

En el Decreto 219/2008 se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consejería competente en materia de industria tiene por objeto...

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