ORDEN de 3 de octubre de 2011 por la que se actualiza el Catálogo gallego de árboles singulares.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El Decreto 67/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, aprobado en desarrollo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 4.1 que la inclusión o exclusión de los árboles y de las formaciones de cualquier especie en el catálogo se hará mediante orden de la Consellería del Medio Rural.

En el artículo 4.2 de ese mismo decreto se expone que el procedimiento de catalogación o descatalogación de un ejemplar o formación de cualquier especie podrá ser iniciado de oficio por la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza o por instancia de parte, mediante el procedimiento establecido en los siguientes puntos de ese artículo.

Finalmente, el artículo 5.1 del Decreto 67/2007 crea el Comité de los Árboles Singulares como órgano consultivo de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en esta materia, con funciones de asesoramiento en relación con las inclusiones, exclusiones y las diferentes actuaciones que se llevarán a cabo en el entorno de los ejemplares y formaciones catalogados.

De acuerdo con lo anterior, desde la entrada en vigor del reglamento del Catálogo gallego de árboles singulares se inician numerosos expedientes a instancia de parte. La Dirección Dirección General de Conservación de la Naturaleza realizó una evaluación de las características dendrométricas y del estado de conservación de estos árboles y formaciones, trasladando posteriormente esa información al Comité de los Árboles Singulares.

En las sucesivas reuniones de este órgano asesor, y una vez aplicados los criterios de catalogación establecidos a tal efecto, el Comité de los Árboles Singulares informó favorablemente las solicitudes de inclusión de diversos ejemplares y formaciones en los correspondientes anexos del Catálogo gallego de árboles singulares.

Una vez finalizados los períodos de audiencia al interesado y resueltos los correspondientes expedientes, es necesario finalizar el proceso de catalogación de diversos ejemplares y formaciones mediante la publicación de la orden que establezca su inclusión en el Catálogo gallego de árboles singulares, una vez constatadas las singularidades que presentan y que los hacen merecedores de medidas especiales de protección.

Por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Se incluyen en el anexo I (Árboles singulares) del Catálogo gallego de árboles singulares, los árboles recogidos en el anexo I de esta orden.

  2. Se incluyen en el anexo II (Formaciones singulares) del Catálogo gallego de árboles singulares, las formaciones recogidas en el anexo II de esta orden.

Disposición final única

Esta orden entrará en...

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