ACUERDO de 5 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por el que se hace pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Sección6 - Anuncios
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyAcuerdo

Transcurrido el plazo previsto en el punto 9.1 del artículo 22 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia, por propuesta de la comisión de valoración constituida al efecto, y tras la comprobación del cumplimento por parte de las personas aspirantes de los requisitos necesarios para participar en el concurso, esta secretaría general técnica

ACUERDA:

Primero. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas en el concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

La citada lista podrá ser consultada en la página web oficial de la Consellería de Sanidad (www.sergas.es) desde el mismo día de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Declarar excluidas definitivamente a las personas concursantes que figuran en la lista por las causas que se indican.

Tercero. Requerir a todas las personas concursantes admitidas definitivamente la presentación de los documentos acreditativos de los méritos indicados en la relación que figura en el anexo IV presentado junto con su solicitud de participación en el concurso, convocado por la Resolución de 2 de julio de 2018.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el punto 9.2 del artículo 22 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, las personas concursantes admitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, para presentar dicha documentación, excepto cuando se trate de datos o documentos elaborados o en poder de las administraciones públicas, supuesto en el que será de aplicación lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Aquellas personas que ya hubieran presentado dicha documentación con anterioridad y, por lo tanto, fuera del plazo reglamentariamente establecido, están obligadas a presentarla nuevamente. De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada anteriormente no será valorada.

Dicha documentación deberá ser presentada de igual...

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