Decreto 122/1996, de 8 de febrero, sobre adjudicación de obras y suministros por el procedimiento negociado con publicidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, prevé en los artículos 74.4º y 93, con carácter general, el procedimiento negociado de contratación, y lo regula, con carácter específico, en los artículos 140 y 141, para la contratación de obras, y en los artículos 182 y 183, para la contratación de suministros.

Se trata de una regulación sucinta, lo cual plantea dudas sobre su aplicación práctica por los órganos de contratación. Por esta razón, en espera de que la Administración del Estado la desarrolle reglamentariamente, resulta aconsejable completar dicha regulación, estableciendo unas reglas que faciliten y uniformen la actuación de los mencionados órganos de contratación.

Con la finalidad de garantizar la transparencia de la contratación administrativa y el respeto de los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia, se prevé, en relación a las contrataciones señaladas, la publicidad del procedimiento negociado para la contratación de obras y suministros en determinados casos. De este modo, el órgano de contratación podrá contar con mayor facilidad con un número adecuado de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.

Por otro lado, se trata de establecer un procedimiento flexible, que garantice la agilidad y eficicacia de la contratación por el procedimiento negociado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de este decreto es completar la regulación contenida en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, sobre la contratación de obras y suministros por el procedimiento negociado, con la finalidad de que sea aplicada por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Las reglas contenidas en este decreto serán aplicables respecto de los contratos siguientes:

  1. Contratos de obras:

    1. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos fuesen irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

    2. Cuando las...

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