Decreto 85/1997, de 10 de abril, por el que se acuerda la imposición de afectaciones secundarias sobre dos parcelas ubicadas en el recinto del puerto de Celeiro, situado en el término municipal de Viveiro (Lugo), y la modificación de otra establecida mediante el Decreto 179/1995, de 16 de junio.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El puerto de Celeiro está integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3214/1982, de 24 de julio (BOE nº 285, del 27 de noviembre) y adscrito al Ente Público Puertos de Galicia según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de dicho ente.

Mediante los decretos 318/1988, de 3 de noviembre (DOG nº 222, de 18 de noviembre) y 179/1995, de 16 de junio (DOG nº 125, de 30 de junio), se acordaron las afectaciones secundarias de dos parcelas situadas en la zona de servicios del Puerto de Celeiro a favor de la actual Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a fin de destinarlas a la construcción del edificio de la delegación provincial de dicha consellería y de un helipuerto.

Posteriormente, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura solicitó las afectaciones secundarias, por una parte, de una superficie de 3.382,61 m continua al edificio de la delegación, con destino a zona de depósito de los vehículos incautados por la comisión de infracciones en materia pesquera y, por otra parte, de otra superficie de 750 m para destinarla a la construcción de un galpón para el depósito de los útiles de pesca y marisqueo incautados y almacenamiento de los equipamientos de las embarcaciones de vigilancia adscritos a dicha consellería, pero, en este caso, previa modificación de la superficie que fué objeto de afectación secundaria en virtud del Decreto 179/1995.

El ente público Puertos de Galicia, con fecha 14 de marzo de 1997, informó favorablemente las afectaciones secundarias solicitadas por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ya que non suponen ningún perjuicio para la operatividad del puerto.

A la vista de lo establecido en los artículos 12 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 31 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley, las afectaciones secundarias de los bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diez de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º...

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