ORDEN de 10 de mayo de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que pesquen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consellería del Medio Rural y del Mar |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que pesquen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene como objeto la determinación de las artes o modalidades de pesca en los permisos de explotación de las embarcaciones y la alternancia entre ellas, estableciendo el número máximo de artes de pesca por embarcación, la posibilidad de cambio en unos supuestos concretos, así como su procedimiento.
Esta orden sufrió tres modificaciones: por la Orden de 3 de mayo de 2007, que establece las modalidades de pesca a las cuales se puede solicitar el cambio temporal; por la Orden de 26 de marzo de 2009, que introdujo un sistema informatizado y registro de la actividad pesquera y un nuevo procedimiento de registro de actividad y cambio de artes, y, en tercer lugar, por la Orden de 31 de marzo de 2011, que ajustó las modalidades de pesca tras la entrada en vigor de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, y del Decreto 15/2011, de 28 de enero, para dar cabida a las artes no permitidas hasta entonces y, además, actualizar el despacho telemático.
En la práctica se hace necesario modificar, para cumplir los objetivos previstos y perseguidos por la modificación introducida por la primera norma citada, la Orden de 3 de mayo de 2007, cuando añadió el artículo 2 ter sobre los cambios temporales de modalidad relativo a su procedimiento de autorización. Es necesario, pues, modificar el contenido en sus párrafos uno y dos –incrementando el tiempo de autorización–, y añadir los párrafos tres, cuatro y cinco –previendo la renuncia y una serie de limitaciones necesarias– todos ellos del artículo 2 ter de la Orden de 26 de octubre de 2004.
Por lo expuesto, una vez consultado el sector y a propuesta de la Secretaría General del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con base en las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidencia,
DISPONGO:
El...
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