Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 85 las condiciones específicas de admisión del alumnado en etapas postobligatorias. En el apartado 2 de dicho artículo se dispone que en los procedimientos de admisión de alumnado a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico del alumnado con independencia de que este proceda del mismo centro o de otro distinto. Por otra parte, su artículo 69 determina que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de las enseñanzas postobligatorias organizadas de acuerdo con sus características.

El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, regula en su capítulo V la oferta, el acceso, la admisión y la matrícula en los ciclos formativos de formación profesional, y en su artículo 20 establece que la oferta de las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo que estas enseñanzas se puedan ofrecer de modo completo o parcial, así como en las modalidades presencial o a distancia.

Asimismo, el Decreto 30/2007, de 15 de marzo, establece en su título V los criterios de admisión para los ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional específica. Esta norma autoriza a esta consellería, en su disposición final primera, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este decreto, así como, en la disposición adicional primera, para establecer procedimientos telemáticos en el proceso de admisión del alumnado de formación profesional.

El Real decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, establece en su artículo 11 la reserva del tres por ciento de las plazas para solicitantes que tengan acreditada la condición de deportista de alto nivel.

El Decreto 6/2004, de 8 de enero, regula la calificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficio dirigidos a ellos.

La Orden de 23 de abril de 2007 regula el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional en régimen ordinario y para las personas adultas, y las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior.

Las peculiaridades de los procesos de admisión, para el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional en el régimen ordinario, aconsejan una gestión centralizada de éstos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas interesadas en los centros docentes; todo ello, para lograr el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadanía que persiguen tanto las administraciones públicas como los centros docentes privados que, mediante la suscripción del correspondiente concierto educativo, imparten estas enseñanzas.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONE:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en régimen ordinario y para las personas adultas en los ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en los centros docentes públicos y centros privados que tengan estas enseñanzas concertadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Determinación de los puestos escolares disponibles.
  1. Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinarán el número de puestos escolares disponibles, en régimen ordinario, de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional en los centros sostenidos con fondos públicos que se vayan a impartir en la Comunidad Autónoma de Galicia en el siguiente curso escolar, con arreglo a la capacidad de éstos, así como a lo establecido en su régimen de autorización y al número de unidades concertadas, en el caso de los centros privados concertados.

  2. Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinarán el número de puestos escolares disponibles por el régimen de personas adultas, de cada uno de los módulos profesionales ofrecidos, que se vayan a impartir en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. De acuerdo con la planificación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y con anterioridad a la apertura de los plazos fijados para la presentación de solicitudes, el consejo escolar de cada centro docente público, o consejo social, en el caso de centros integrados de formación profesional, hará publicidad de los ciclos formativos que se ofrezcan en su centro y del número de puestos escolares disponibles para cada uno de ellos, así como de los módulos profesionales en oferta parcial, con especificación de la modalidad: (presencial, semipresencial o a distancia).

En el caso de los centros privados concertados, la publicidad de las enseñanzas profesionales en régimen de concierto la realizará quien ejerza su titularidad.

Artículo 3º Distribución de las plazas disponibles.
  1. La distribución de los puestos escolares disponibles en los centros docentes públicos y privados concertados se atendrá a los siguientes criterios:

    1. El 80% de los puestos escolares se les ofrecerá a las personas que cumplan alguno de los requisitos para el acceso directo que se recogen en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la presente orden, para los ciclos formativos de grado medio, y en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la misma orden, para los ciclos formativos de grado superior.

    2. El 20% restante se le ofrecerá a quien haya superado la prueba a la que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la presente orden, para los ciclos formativos de grado medio, y en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la misma orden, para los ciclos formativos de grado superior.

    3. Los puestos escolares vacantes correspondientes al apartado a) que no se adjudiquen acrecentarán el 20% establecido en el apartado b). Del mismo modo, si quedasen puestos escolares vacantes sin adjudicar a las personas que hayan superado la prueba de acceso, éstos acrecentarán el 80% establecido en el apartado a).

    4. Quien cumpla simultáneamente los requisitos de acceso directo a los ciclos formativos de grado medio o superior y los de acceso mediante prueba no podrá presentar la solicitud de acceso mediante prueba. De hacerlo, se excluirá del proceso de admisión.

  2. Del total de puestos escolares que se ofrecen, se reservará un 10% para estudiantes que tengan reconocida una discapacidad, respetando los porcentajes fijados en los apartados a) y b) del apartado anterior.

    Los puestos escolares reservados a las personas con discapacidad que no resulten cubiertos se acumularán a los restantes ofrecidos.

  3. Con carácter general, todos los ciclos formativos dispondrán de un 3% adicional de plazas reservadas para las personas que cumplan los requisitos de deportista gallego de alto nivel, según lo establecido en el Decreto 6/2004, de 8 de enero. A estos efectos, los deportistas nacionales de alto nivel recibirán el mismo tratamiento, de conformidad con el artículo 11 del Real decreto 1467/1997, de 19 de septiembre.

Artículo 4º Información relativa al proceso de admisión.
  1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional deberán dar una información exhaustiva de todo el proceso de admisión del alumnado, exponiendo en sus tablones de anuncios lo siguiente:

    1. Normativa reguladora de la admisión y de la matrícula del alumnado.

    2. Oferta global de ciclos formativos de grados medio y superior en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    3. Calendario de realización de las fases del proceso de admisión y matrícula, particularmente las fechas de publicación de las listas de personas admitidas, así como de los plazos de reclamación.

  2. La información mencionada en el apartado anterior podrá consultarse en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. En esta misma dirección, las personas solicitantes podrán consultar de modo personalizado su situación, previa identificación, en relación al acceso al primer curso de las enseñanzas por el régimen ordinario.

  3. El centro de inscripción será el referente de las personas solicitantes durante todo el proceso hasta que se formalice la matrícula.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Requisitos de acceso

Artículo 5º Ciclos formativos de grado medio en régimen ordinario.
  1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se requerirá disponer del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrá acceder de forma directa a los ciclos formativos de grado medio con estas titulaciones o con estos estudios superados:

    1. Título de técnico de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional específica.

    2. Título de técnico auxiliar de formación profesional.

    3. Segundo curso del bachillerato unificado y polivalente (BUP).

    4. Segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias (REM).

    5. De las enseñanzas de...

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