Decreto 448/2009, de 23 de diciembre, por el que se acepta la cesión, a título gratuito, hecha por la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, del castillo y recinto amurallado de Monterrei y de las torres de A Pena, Sandiás y Porqueira.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Por Orden ministerial de 31 de julio de 2009 la Administración general del Estado cede, a título gratuito, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, el castillo y recinto amurallado de Monterrei para centro de divulgación, innovación y promoción de la moda, el vino y las aguas medicinales de la comarca, restauración y musealización de los edificios y archivo de las tradiciones de la frontera y pueblos próximos y las torres de A Pena, Sandiás y Porqueira, para restauración, conservación y visitas culturales.
La Secretaría General y del Patrimonio tramitó el correspondiente expediente de aceptación de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 33, 34 y 38 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de diciembre de dos mil nueve,
DISPONGO:
Se acepta en los términos establecidos por la Administración general del Estado la cesión, a título gratuito, de la propiedad de los inmuebles siguientes:
Castillo y recinto amurallado de Monterrei, situado en el municipio de Monterrei (Ourense), formado por dos fincas registrales:
Finca registral nº 14.475, comprendida en el recinto amurallado del castillo de Monterrei, en el término municipal de Monterrei (Ourense), que constituye una parte segregada del antedicho recinto y que linda, por el perímetro exterior, norte, camino y finca de María Velasco y José Fernández, muro del cementerio de la villa y muro y finca de José Santamarina; sur, muros y fincas de José Santamarina; este, muros y fincas de herederos de Agustín Romero, Rosa Estévez, Bernabé Vázquez, José Santamarina y José Román; oeste, muros y fincas de Nicolás Aguirre, José Santamarina, Rosa Estévez, Vicente Núñez, José García, Vicente García, Angel Pérez, Joaquín López, Ramón Blanco y Fernando Gómez. Por el perímetro interior, en el sentido sur, este, norte y oeste, casas de Francisco Andino, Vicente Núñez, Ramón Blanco, Carlota Román, José García, Joaquín García, José Santamarina, ruinas de la cárcel, Antonio Limia, Antonio Vaamonde, Fernando Gómez, Ángel Pérez, Consuelo André y Rosa Estévez.
Dicha finca tiene una...
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