Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (en adelante RITE) aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionamiento, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

La entrada en vigor de este nuevo reglamento hace necesario establecer los modelos de los documentos técnicos necesarios para la inscripción de las instalaciones, así como regular las inspecciones periódicas de eficiencia energética en la comunidad autónoma.

El artículo 12.5º de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, dispone que los reglamentos de seguridad de ámbito estatal serán aprobados por el Gobierno de la nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencia legislativa sobre industria puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

El artículo 30.I.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le atribuye a la comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1º, 11 y 13 de la Constitución.

Como consecuencia, y a propuesta del director general de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de esta orden es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo establecido por el RITE, aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, en lo relativo al diseño, inscripción, mantenimiento e inspecciones de las instalaciones afectadas por el RITE.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación a las instalaciones térmicas fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender las demandas de bienestar e higiene de las personas en edificios de nueva construcción o en las reformas de las mismas instalaciones en edificios existentes.

También será de aplicación a las instalaciones térmicas existentes destinadas a atender las demandas de bienestar e higiene de las personas en cuanto a su mantenimiento, uso e inspección.

Artículo 3º Inscripción de las instalaciones térmicas.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo III del reglamento, cumpliendo, además, las siguientes normas generales:

Para la...

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