INSTRUCCIÓN 16/2011, de 28 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para la tramitación de las prórrogas de las concesiones de explotación de recursos de las secciones C y D.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA |
Rango de Ley | Instrucción |
La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, establecen que la concesión de explotación de recursos de la sección C o de la sección D se otorgará por un período de treinta años prorrogable. En concreto, el artículo 30.2 de esta última ley establece que la solicitud de renovación y prórroga se tramitará por el procedimiento que se determine reglamentariamente.
A falta de un desarrollo reglamentario autonómico de las prórrogas y al no recoger la Ley 22/1973 una regulación sistemática de las mismas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que en su artículo 81 literalmente dice:
Para la obtención de cada prórroga, el concesionario deberá presentar, tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión (la Ley 3/2008 reduce este plazo a un año) la correspondiente solicitud dirigida al director general de Minas e Industrias de la Construcción en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que corresponda, acompañada de un informe suscrito por el director facultativo responsable, en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico
.
La interpretación de este artículo debe hacerse teniendo en cuenta la normativa sectorial promulgada posteriormente, en particular el Real decreto 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y sus instrucciones técnicas complementarias ITC.MIE.S.M.04.0.01, ITC.MIE.S.M.07.1.02, Orden ITC/101/2006, de 23 de mayo, así como el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Además, debe tenerse también en consideración todo el desarrollo normativo operado a partir de la Constitución, y los principios instaurados tras la incorporación de España a la Unión Europea, en particular el marco de regulación relativo al urbanismo, ordenación del territorio, y medio ambiente.
Por todo ello, la Dirección General de Industria, Energía y Minas considera necesario indicar los criterios a aplicar por las jefaturas territoriales...
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