Decreto 50/2011, de 24 de marzo, de aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual número 20 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra) referida a determinaciones de suelo apto para urbanizar del Porto do Molle (SAU-9).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto
  1. El Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra) remite el proyecto de la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85º.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

  2. El término municipal de Nigrán cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra el 25-11-1987; con un texto refundido aprobado definitivamente por la CPU de 16-10-1991.

    Esas normas subsidiarias fueron objeto de varias modificaciones, y concretamente:

    1. Modificación puntual nº 5, aprobada definitivamente el 27-9-2002, relativa a la diversificación de usos del parque industrial terciario del Porto do Molle (SAU-9), que incorpora el sistema general del río Muíños y el trazado ejecutado de la autopista del Val Miñor (AG-57).

    2. Modificación puntual aprobada definitivamente el 20-6-2007, que recoge el trazado del enlace previsto, y hoy no ejecutado, del SAU-9 con la autopista AG-57.

    Asimismo, en el ámbito de esta modificación está en vigor el Plan de sectorización del SAU-9, aprobado definitivamente el 10-5-2005, que incluye el enlace con la AG-57, no ejecutado.

  3. La Dirección General de Obras Públicas de la CPTOPT, en su resolución del 16-3-2009, aprobó definitivamente el proyecto modificado número 1 de la Mejora y funcionalidad en la autopista del Val Miñor AG-57. Clave PO/06/049.01 (DOG del 26-3-2009) que incluye el nuevo y actual trazado del enlace del parque empresarial de referencia con el ramal hacia Nigrán de la autopista AG-57.

  4. En cuanto a la tramitación del expediente, hace falta señalar:

    1. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI decidió, el 23-6-2009, que no era necesario someter el documento al proceso de evaluación ambiental estratégica establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOG del 7-8-2009).

    2. El expediente fue informado por la...

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