Decreto 50/2011, de 24 de marzo, de aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual número 20 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra) referida a determinaciones de suelo apto para urbanizar del Porto do Molle (SAU-9).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS |
Rango de Ley | Decreto |
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El Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra) remite el proyecto de la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85º.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
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El término municipal de Nigrán cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra el 25-11-1987; con un texto refundido aprobado definitivamente por la CPU de 16-10-1991.
Esas normas subsidiarias fueron objeto de varias modificaciones, y concretamente:
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Modificación puntual nº 5, aprobada definitivamente el 27-9-2002, relativa a la diversificación de usos del parque industrial terciario del Porto do Molle (SAU-9), que incorpora el sistema general del río Muíños y el trazado ejecutado de la autopista del Val Miñor (AG-57).
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Modificación puntual aprobada definitivamente el 20-6-2007, que recoge el trazado del enlace previsto, y hoy no ejecutado, del SAU-9 con la autopista AG-57.
Asimismo, en el ámbito de esta modificación está en vigor el Plan de sectorización del SAU-9, aprobado definitivamente el 10-5-2005, que incluye el enlace con la AG-57, no ejecutado.
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La Dirección General de Obras Públicas de la CPTOPT, en su resolución del 16-3-2009, aprobó definitivamente el proyecto modificado número 1 de la Mejora y funcionalidad en la autopista del Val Miñor AG-57. Clave PO/06/049.01 (DOG del 26-3-2009) que incluye el nuevo y actual trazado del enlace del parque empresarial de referencia con el ramal hacia Nigrán de la autopista AG-57.
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En cuanto a la tramitación del expediente, hace falta señalar:
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La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI decidió, el 23-6-2009, que no era necesario someter el documento al proceso de evaluación ambiental estratégica establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOG del 7-8-2009).
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El expediente fue informado por la...
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