DECRETO 274/1999, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que se deben proteger a sus principios inspiradores, para lo cual se hace preciso la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenido y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que consideren necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

Ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo a fin de armonizar las actividades económicas y el ambiente en el espacio de los archipiélagos de las islas Cíes, Ons y Sálvora, se procede a la redacción del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

La declaración de este territorio como futuro espacio protegido tiene por objeto conservar la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de los límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados a la vegetación de acantilados y los procesos geodinámicos marinos (sistemas dunares), así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan. Asimismo tiene como objetivo el contribuir a la protección, recu

peración, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural, permitiendo el conocimiento y disfrute de los principales valores y asegurando, siempre en forma compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes, Finalmente, la declaración de este espacio protegido promoverá el desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso. De este modo se aportaría al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas insulares de acantilados y de dinámica dunar de los archipiélagos gallegos de Cíes, Ons y Sálvora y su legado natural y cultural, con lo que se podría participar en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

Con el propósito de cumplir los objetivos reflejados en el artículo 4.3º de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y ante la necesidad de generalizar un enfoque preventivo en el tratamiento de la problemática ambiental en lo que se refiere al proceso general de toma de decisiones económicas y la integración de las exigencias medioambientales en la planificación de los espacios naturales según la política ambiental comunitaria, se procedió a la elaboración de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a partir de la información obtenida del inventario elaborado a fin sobre estos archipiélagos.

El PORN elaborado por la Consellería de Medio Ambiente respeta los objetivos y contenidos que recoge el artículo 4 de la Ley 4/1989. Así, delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas, especifica las distintas zonas existentes en el espacio y determina las limitaciones para cada una de ellas, concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece recomendaciones básicas para la gestión. Como anexo a este decreto figuran las principales prescripciones do PORN

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Islas Atlánticas incluye, entre otros, los trámites de audiencia a los interesados, información pública mediante publicación en el DOG y consulta de los intereses sociales.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO

Artículo lº

De acuerdo con lo establecido en el título segundo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas como instrumento de ordenación de sus recursos naturales,

que figura como anexo al presente decreto, y que incluye el ya declarado Parque Natural de las Islas Cíes, y los archipiélagos de Ons y Sálvora, con sus aguas adyacentes.

Artículo 2º

En lo referente a los usos y actividades que se pueden llevar a cabo dentro de los límites del espacio natural habrá que atenerse a lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, a la normativa vigente en materia de conservación de la naturaleza, así como al resto de las disposiciones existentes.

Artículo 3º

El otorgamiento de las autorizaciones previstas en el presente decreto corresponderá al órgano competente por razón de la materia, previo informe preceptivo de la Consellería de Medio Ambiente. En el Parque Natural de las Islas Cíes, el citado informe deberá ser emitido por la junta rectora de dicho parque.

Disposición transitoria

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalece sobre cualquier ordenación territorial o física, que deberá adaptarse a aquél en un plazo de un año, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 156/1998, de 28 de mayo (DOG nº 107, del 5 de junio), por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Islas Cíes, en todo lo que se oponga o contradiga el contenido del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

Índice

  1. Delimitación del ámbito territorial.

  2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores naturales.

    2.1. Ecosistemas.

    2.2. Paisajes.

    2.3. Elementos singulares.

    2.4. Evolución.

  3. Limitaciones de usos y especificaciones de zonas.

    3.1. Limitaciones generales

    3.2. Limitaciones específicas y criterios de zonificación.

  4. Regímenes de protección a aplicar.

  5. Actividades, obras e instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental.

  6. Criterios de referencia orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del espacio objeto del PORN.

    6.1. Actividades pesqueras y marisqueras.

    6.2. Actividades agrícolas y ganaderas.

    6.3. Edificaciones e infraestructuras.

    6.4. Actividades turísticas y recreativas.

    6.5. Actividades de la población residente.

    6.6. Actividades educativas y culturales.

    6.7. Actividades científicas

  7. Líneas básicas de gestión.

    7.1. Gestión para la conservación de la naturaleza.

    7.2. Gestión del uso público.

  8. Delimitación del ámbito territorial.

    Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es de aplicación en los archipiélagos gallegos de Cíes, Ons y Sálvora, y abarca en cada uno de los casos o archipiélago y su entorno marítimo definido hasta la isobata 10 m, tanto en el dominio autonómico como estatal.

    A estos efectos se considera ámbito territorial los archipiélagos de las islas Cíes, Ons y Sálvora. A su vez el ámbito territorial de cada uno de los dichos archipiélagos es el siguiente:

    -Archipiélago de las islas Cíes: el espacio marítimo-terrestre limitado por las isobatas de 10 metros que rodean las islas de Monte Faro, Monteagudo y San Martiño, e islotes adyacentes. Se encuentra localizado en la entrada de la ría de Vigo, y abarca una superficie de 1.000,80 ha de las que 446,35 ha corresponden al área emergida. Pertene al ayuntamiento de Vigo

    -Archipiélago de las islas Ons: el espacio marítimo-terrestre limitado por las isobatas de 10 metros que rodean las islas de Ons y de Onza, e islotes adyacentes. Se encuentra localizado en la entrada de la ría de Pontevedra, y comprende una superficie de 989,80 ha, de las que 445,88 ha corresponden al área emergida. Pertenece al ayuntamiento de Bueu.

    -Archipiélago de las islas Sálvora: el espacio marítimo-terrestre limitado por las isobatas de 10 metros que rodean las islas e islotes adyacentes. Se encuentra localizado en la parte occidental de la ría de Arousa, y abarca una superficie de 781,67 ha, de las que 242,86 ha corresponden al área emergida. Pertenece al ayuntamiento de Ribeira.

    Para definir geográficamente el ámbito objeto de este plan, se establecieron dos límites, uno terrestre y otro del entorno marítimo afectado, para cada archipiélago. Cada uno de estos límites se referenció, tanto en coordenadas UTM como en geográficas, indicando las esquinas SO y NE del rectángulo que encuadra el perímetro de éste, tal y como se indica a continuación:

    Archipiélago de Sálvora.

    Límite terrestre:

    NE 500744,50 UTM X/4705658,21 UTM Y

    42º 30' 9,11''Lat./8º 59' 27,38''Long.

    SO 498137,36 UTM X/4701353,89 UTM Y

    42º 27' 49,56''Lat./9º 1' 21,56''Long.

    Límite marítimo:

    NE 500900,53 UTM X/4706238, 02 UTM Y

    42º 30' 27,91''Lat./8º 59' 20,54''Long.

    SO 497524,81 UTM X/4700801,76 UTM Y

    42º 27' 31,65''Lat./9º 1' 48,37''Long.

    Archipiélago de Ons.

    Límite terrestre:

    NE 506714,17 UTM X/4694619,48 UTM Y

    42º 24' 11,13''...

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