Decreto 55/2011, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 29º de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público al que se refiere el apartado seis del artículo 13º de esta ley será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma.

No se tomará en consideración a efectos de dicha limitación la creación de plazas que deriven de sentencias declaratorias de relaciones laborales de carácter indefinido, que quedarán incorporadas a la oferta pública de empleo, excepto que se decida su amortización.

En los términos establecidos en el artículo 70º.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, podrán convocarse hasta un 10% de plazas adicionales de la oferta de empleo público.

Con el objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, esta oferta incluirá plazas desempeñadas por personal interino nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellas sobre las cuales exista una reserva de puesto o que estén incursas en procesos de provisión.

El texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en su artículo 31º.6, establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En la oferta de empleo público del año 2011 se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales, que consiste en abordar una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias.

En los procesos de promoción interna que se celebren podrá participar el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviera ocupando un puesto de trabajo que figure en la relación de puestos de trabajo clasificado para personal funcionario.

Como consecuencia de que aún no fueron publicadas las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público correspondiente al año 2009, las plazas de esta oferta podrán convocarse en un único proceso selectivo que acumularán las plazas del mismo cuerpo, escala y forma de acceso libre, correspondientes a las ofertas de los años 2009 y 2011.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial de esta comunidad autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 29º de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, así como en el artículo 23º de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de presupuestos generales del Estado para el año 2011, hace falta la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial en el año 2011, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, después del informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13º.8 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por propuesta de la conselleira de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de marzo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1º Aprobación de la oferta de empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º.6 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en el artículo 70º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, así como en el artículo 29º de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Xunta de Galicia para el año 2011, en los términos que se establecen en este decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2011 y como consecuencia de reestructuraciones o de resolución de procesos de provisión, así como de la publicación de nuevas relaciones de puestos de trabajo (RPT) quedan más plazas vacantes, podrán incluirse en una oferta complementaria.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22º de la Ley 14/2010, de 23 de diciembre, podrán ser incorporadas a esta oferta las plazas derivadas de sentencias declaratorias de relaciones laborales de carácter indefinido y creadas a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT).

Artículo 2º Cuantificación de la oferta de empleo público.

La oferta de empleo público 2011 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto básico del empleado público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos disponibles, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades de las consellerías y de las políticas públicas prioritarias de la Xunta de Galicia. Dicha distribución se realizará de acuerdo con los criterios y segundo la composición que se detalla en los anexos I e II de este decreto.

De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de reposición selectiva de bajas, lo que supone que los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y localidades más necesitadas de efectivos. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores y las actividades y funciones esenciales de la organización.

Artículo 3º Criterios generales de...

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