ORDEN de 6 de febrero de 2014 por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

La aprobación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, supone un cambio organizativo sustancial, ya que ordena el proceso de desarrollo de los servicios electrónicos y determina, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el régimen regulador del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración pública gallega por medios electrónicos.

La disposición final primera del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en los organismos de ella dependientes, establece que la persona titular de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas deberá aprobar la orden que determina el protocolo de firma electrónica de la Xunta de Galicia.

De este modo, el desarrollo de dicho decreto exige el establecimiento de unas bases comunes sobre identificación y firma electrónicas para toda la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, en las que se dé respuesta a las cuestiones no tratadas en dicho Decreto 198/2010 en esta materia.

Por otra parte, el reconocimiento del derecho a relacionarse por medios electrónicos obliga, además, a establecer mecanismos que eviten que las personas que carezcan de los medios necesarios queden excluidas del acceso a los servicios electrónicos.

Así, ante la dificultad de determinados colectivos para la utilización de un certificado electrónico reconocido, el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en los organismos de ella dependientes, en su artículo 14, faculta a la Administración general para regular la utilización, por parte de los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos, de otros sistemas de firma electrónica, como el empleo de claves concertadas en un registro previo como persona usuaria, garantizando, en todo caso, la máxima cautela respecto de su generación, comunicación y utilización.

Además, esta orden sienta las bases para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 18 del Real decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad, que establece que las administraciones públicas aprobarán y publicarán su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica aprobada con la Resolución de 19 de julio de 2011 (BOE de 30 de julio) de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

En términos generales, la política de firma electrónica y de certificados debe servir de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación.

En la elaboración del protocolo, se tuvo en cuenta la legislación vigente en materia de firma electrónica, Administración electrónica, interoperabilidad, seguridad y protección de datos de carácter personal. Además, para su redacción, se analizaron una serie de guías, normas y estándares técnicos en los ámbitos nacional y comunitario.

Se pretende, en definitiva, con la aprobación de este protocolo impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos, convirtiendo la Xunta de Galicia en un modelo que sea referente para el desarrollo de la Administración electrónica. Además, con este protocolo, se refuerza la eficacia de las medidas en materia de seguridad e interoperabilidad, y se garantiza la aplicación homogénea que en estes aspectos, según lo establecido en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Esquema nacional de seguridad, y el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Esquema nacional de interoperabilidad.

De acuerdo con lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, incluido como anexo, que se configura como el documento que determina los criterios comunes asumidos por la Administración general y el sector público de Galicia en relación con la identificación y firma electrónicas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El protocolo de identificación y firma electrónicas será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en los términos previstos por el artículo 3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 3 Política de firma electrónica y de certificados
  1. La Administración general y el sector público autonómico de Galicia deberán adoptar una política de firma electrónica y de certificados, armonizada con lo establecido en el Esquema nacional de interoperabilidad y sus normas de desarrollo, según lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad.

  2. La política de firma electrónica y de certificados deberá concretar los procesos de generación, validación y conservación de firmas electrónicas.

  3. La política de firma electrónica y de certificados se aprobará por resolución de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y deberá estar publicada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente actualizada.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Desarrollo

Se autoriza a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional segunda Política de firma electrónica y de certificados de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia deberá dictar la resolución que apruebe la política de firma electrónica y de certificados de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional tercera Adaptación de los sistemas de firma de claves concertadas

En el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta orden se llevará a cabo:

  1. La implantación del sistema corporativo de firma de claves concertadas, sin perjuicio de su implementación paulatina y parcial.

  2. La adaptación de los sistemas de información preexistentes que empleen claves concertadas a lo establecido en este protocolo.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2014

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOProtocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

  1. Identificación electrónica.

    De conformidad con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en los organismos de ella dependientes, los ciudadanos podrán utilizar los...

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