Decreto 309/2001, de 22 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Decoradores de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 88/2001, de 6 de abril, se creó el Colegio Oficial de Decoradores de Galicia, por segregación del colegio nacional.

Dicho colegio, reunido en asamblea constituyente, celebrada el día 22 de septiembre de 2001, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales la calificación de su legalidad y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la materia de colegios oficiales y profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de ventidós de noviembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Decoradores de Galicia.
Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final Artículos 1 a 78

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de noviembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Del colegio

Artículo 1º Denominación y carácter.

El Colegio Oficial de Decoradores de Galicia es una corporación oficial de carácter profesional con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, que se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y disposiciones que les sean aplicables.

Artículo 2º Fines y funciones del colegio.
  1. Constituyen los fines esenciales del Colegio Oficial de Decoradores de Galicia la ordenación del ejercicio de esta profesión, su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

  2. De modo especial, corresponde al Colegio Oficial de Decoradores de Galicia, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

  1. Ostentar oficialmente, en forma plena y exclusiva, la representación de sus colegiados y de la profesión en los términos previstos por la legislación vigente, en todo ámbito territorial, incluso internacional, ante los poderes públicos, autoridades, tribunales y organismos de todas clases y grados, recogiendo las necesidades y aspiraciones de los colegiados para encauzarlas, impulsarlas y defenderlas.

  2. Colaborar con la Administración pública y cooperar con los organismos oficiales, en la forma que proceda, en todas las cuestiones referentes a la profesión.

  3. Mantener el decoro profesional y la armonía entre todos los colegiados, adoptando, de acuerdo con las leyes vigentes y con lo dispuesto en los presentes estatutos, las medidas conducentes a que no sufra detrimento alguno el buen nombre de la profesión, así como ejercitar una labor de arbitraje en las cuestiones que puedan suscitarse entre los miembros del colegio.

  4. Emitir los dictámenes, informes y consultas que le sean interesados y facilitar la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.

  5. Designar a los que hayan de representar al colegio en los jurados de los concursos que para adjudicación de obras de decoración se convoque, tanto por organismos oficiales como por particulares.

  6. Visar, con carácter obligatorio, los planos, informes, dictámenes, valoraciones o peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión, así como tutelar el reconocimiento de firma, siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales.

  7. Organizar los servicios para el cobro de honorarios profesionales, cuando así lo solicite el decorador, fijando las normas y tarifas de honorarios profesionales, que, en todo caso, tendrán carácter orientativo.

  8. Prestar un servicio de asistencia jurídica a los decoradores, así como adoptar las medidas necesarias para que los colegiados tengan seguros de responsabilidad civil para garantizar los riesgos en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.

  9. Impedir y, en su caso, perseguir el intrusismo profesional en todas sus formas, adoptando las medidas necesarias para impedirlo y ejercitando las acciones procedentes.

  10. Contribuir a la más completa formación profesional mediante la organización de misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los colegiados, actos culturales y de información, publicaciones, intercambios y cualesquiera otros medios idóneos.

  11. Premiar a los colegiados o a las personas que por sus méritos se hagan acreedoras a ello y sancionar disciplinariamente a las faltas en que aquellos pudieran incurrir, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

  12. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos.

  13. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes, los estatutos profesionales y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por el organismo colegial en materias de su competencia.

  14. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales y de los colegiados.

Artículo 3º Ámbito territorial y sede colegial.
  1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Decoradores de Galicia es el territorio de Galicia, con carácter de colegio profesional único y como tal, asume para la profesión las funciones atribuidas a los consellos galegos de colegios, según la normativa vigente.

  2. El domicilio social del colegio de Galicia está en A Coruña. Tiene dos delegaciones que son A Coruña-Lugo y Ourense-Pontevedra.

  3. Para autorizar el cambio de sede colegial y en su caso, la adquisición de un nuevo local, será precisa su aprobación por la Asamblea General de los colegiados.

TÍTULO II Artículos 4 a 17

De los colegiados

Capítulo I Artículos 4 a 8

Incorporación al colegio

Artículo 4º Ejercicio legal de la profesión.
  1. Para ejercer legalmente la actividad de decorador territorial de Galicia será requisito indispensable para los que tengan su domicilio en esta comunidad autónoma, estar colegiado con la calificación de ejerciente.

  2. El ejercer la profesión sin este requisito se considerará intrusismo profesional y será perseguido por el colegio en todos los ámbitos jurisdiccionales que considere necesario o conveniente.

  3. A cada colegiado se le asignará un número por orden de colegiación, respetando la antigüedad procedente, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores.

Artículo 5º Solicitud de incorporación.
  1. Todos los que deseen incorporarse al colegio lo solicitarán por escrito, al que se acompañará el título académico correspondiente o testimonio notarial del mismo, documento de identidad (DNI) y demás documentación que se acuerde, ingresando al mismo tiempo los derechos de incorporación que se establezcan, que serán devueltos en caso de denegarse la colegiación.

  2. En la solicitud de incorporación harán constar expresamente si van a ejercer la profesión o si, por el contrario, instan su ingreso en el colegio como miembros no ejercientes.

Artículo 6º Titulación.
  1. Para incorporarse como colegiado de pleno derecho al Colegio Oficial de Decoradores de Galicia, el solicitante deberá acreditar la posesión de la titulación de graduados en artes aplicadas correspondiente a los estudios regulados por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los declarados equivalentes.

  2. En particular, tienen el carácter de colegiados de pleno derecho quienes perteneciesen a la Delegación Territorial de Galicia del Colegio Nacional de Decoradores al constituirse, por segregación del mismo, el presente Colegio Oficial de Decoradores.

Artículo 7º Denegación de colegiación.

Las solicitudes de incorporación serán denegadas, por acuerdo de la junta de gobierno, en los casos siguientes:

  1. No haber cumplido los requisitos que los presentes estatutos establecen para la validez de la incorporación o no resulte acreditada la legitimidad y certeza de los documentos que presenten.

  2. Haber sido anteriormente expulsado del colegio o haberse dado de baja en él...

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