Decreto 270/2000, de 26 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por Ley 3/1998, de 30 de junio, se constituyó el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.

Dicho colegio, reunido en asamblea constituyente, celebrada el 27 de marzo de 1999, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del ventiséis de octubre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.
Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final Artículos 1 a 62

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ventiséis de octubre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

ANEXO

TÍTULO I Artículos 1 a 9

Normas generales

Artículo 1º

Los presentes estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre colegios profesionales.

Artículo 2º

Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno y la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución que represente y defienda sus intereses y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria y, en otros ámbitos, de calidad.

Artículo 3º
  1. El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

  2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno corresponde al presidente del colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.

  3. La representación legal del colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quién se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la junta.

Artículo 4º

El ámbito territorial del Colegio de Fisioterapeutas de Galicia será la Comunidad Autónoma de Galicia.

El colegio tendrá sede en la ciudad de A Coruña y su domicilio oficial será en calle San Agustín, nº 7, 1º, 15001 A Coruña.

Los cambios de domicilios pueden ser acordados, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea Ordinaria por mayoría.

Artículo 5º

El colegio se rige por los presentes estatutos, por su ley de creación, por la Ley de colegios profesionales y por cualquier otra legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

Artículo 6º

En sus aspectos institucionales y corporativos, el colegio se relacionará con la Consellería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales que tiene atribuidas las competencias en materia de colegios. En sus aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión deberá relacionarse con la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que es la que tiene atribuidas las competencias en materia sanitaria, y con aquellas consellerías que tengan relación con el ámbito profesional.

Artículo 7º

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia se relacionará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Fisioterapeutas de España, de acuerdo con la legislación general del Estado.

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios y asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 8º

De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 161/1997, de 5 de junio, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume las funciones que la ley determina para los consejos de colegios de Galicia.

Artículo 9º

Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un Reglamento de régimen interno.

TÍTULO II Artículos 10 a 12

Finalidades y funciones

Artículo 10º

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa le puede delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la fisioterapia y la garantía del ejercicio ético y de la calidad de la misma.

En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del colegio:

  1. Ordenar dentro del marco que establecen las leyes y orientar y vigilar el ejercicio de la profesión.

  2. Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

  3. La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia, en especial en sus relaciones con las administraciones y las instituciones sanitarias.

  4. Promover y vigilar que la fisioterapia desde la perspectiva científica, cultural, laboral y social y potenciar su integración y relevancia en la estructura sanitaria.

Artículo 11º

En especial corresponde al colegio desarrollar dentro de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

  1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia:

    1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales, y demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

    2. Intervenir en todos los ámbitos de regulación de la actividad sanitaria que afecte a la fisioterapia y participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria y, en general, en aquellos que aborden materias competencia de la profesión.

    3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.

    4. Informar todas las normas que elabore la Xunta de Galicia sobre las condiciones del ejercicio de la fisioterapia en Galicia.

    5. Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales emitiendo los informes técnicos y profesionales que se le pidan.

    6. Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la fisioterapia se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional. A tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias y plantear los casos ante los tribunales de justicia.

    7. Establecer las normas orientadoras de honorarios profesionales y contribuir por los procedimientos que se establezcan en su percepción.

  2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

    1. La ordenación del ejercicio profesional de la fisioterapia en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.

    2. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos.

    3. Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.

    4. Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su respeto y efectividad.

    5. Ejercer las funciones disciplinarias sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas...

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