DECRETO 248/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia. Corresponden a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 7/2011, de 20 de enero por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a las disposiciones anteriores, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, creado por Ley 3/1998, de 30 de junio, acordó en Asamblea General de fecha 25 de septiembre de 2011, aprobar la modificación de sus estatutos que fueron presentados ante esta consellería para su aprobación definitiva.

Teniendo en cuenta lo expuesto, una vez verificada la adecuación a la legalidad de los citados estatutos, en uso de las facultades atribuidas, por el articulo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del quince de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria

Estos estatutos derogan los anteriores que fueron aprobados por Decreto 270/2000, de 26 de octubre, de la Xunta de Galicia, y modificados por Decreto 3020/2003, de 3 de julio.

Disposición final Artículos 1 a 71

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, quince de diciembre de dos mil once.

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaConselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

TÍTULO INormas generales

Artículo 1

Los presentes estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre colegios profesionales.

Artículo 2

Son principios esenciales de su estructura la igualdad de sus miembros y la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno y la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del Colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución que represente y defienda sus intereses y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria y, en otros ámbitos, de calidad.

Artículo 3
  1. El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

  2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al presidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.

  3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta.

Artículo 4

El ámbito territorial del Colegio de Fisioterapeutas de Galicia será la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Colegio tendrá sede en la ciudad de A Coruña y su domicilio oficial será en la calle de San Roque 10, 1.º - 15002 A Coruña.

Los cambios de domicilios pueden ser acordados, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea Ordinaria por mayoría

Artículo 5

El Colegio se rige por los presentes estatutos, por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia; por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, así como las disposiciones que la desarrollen o sustituyan, y demás legislación que resulte de aplicación. Regulan, asimismo, el ejercicio de las profesiones colegiadas la Ley 3/1991, sobre competencia desleal, la Ley 15/2007, sobre defensa de la competencia, y la Ley 17/2009. En cuanto corporación de derecho público el Colegio está sujeto al derecho administrativo en lo que se refiere al ejercicio de la potestad disciplinaria y mientras ejerza funciones administrativas.

Artículo 6

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que tiene atribuidas las competencias en materia de colegios. En sus aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión deberá relacionarse con la Consellería de Sanidad, que es la que tiene atribuidas las competencias en materia sanitaria, y con aquellas consellerías que tengan relación con el ámbito profesional.

Artículo 7

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia se relacionará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Fisioterapeutas de España, de acuerdo con la legislación general del Estado.

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios y asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 8

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume las funciones que la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina para los consejos gallegos de colegios profesionales.

Artículo 9

Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un reglamento de régimen interno.

TÍTULO IIFinalidades y funciones

Artículo 10

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que le puede delegar la Administración mediante disposición legal o reglamentaria o encomendar mediante convenio.

En tal sentido, se señalan como finalidades esenciales del Colegio:

  1. Ordenar dentro del marco que establecen las leyes y orientar y vigilar el ejercicio de la profesión.

  2. Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

  3. La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia, en especial en sus relaciones con las Administraciones y las instituciones sanitarias.

  4. Promover y vigilar que la fisioterapia desde la perspectiva científica, cultural, laboral y social y potenciar su integración y relevancia en la estructura sanitaria.

  5. La proteccion de los intereses de los consumidores finales y usuarios de los servicios de los colegiados.

Artículo 11

En especial, corresponde al Colegio desarrollar, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

  1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia:

    1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales, y demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

    2. Intervenir en todos los ámbitos de regulación de la actividad sanitaria que afecte a la fisioterapia y participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria y, en general, en aquellos que aborden materias competencia de la profesión.

    3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.

    4. Informar todas las normas que elabore la Xunta de Galicia sobre las condiciones del ejercicio de la fisioterapia en Galicia.

    5. Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales emitiendo los informes técnicos y profesionales que se le pidan.

    6. Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la fisioterapia se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su...

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