Decreto 164/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION LOCAL
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 120/2000, de 19 de mayo, se creó el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia, por segregación del colegio nacional.

Dicho colegio, reunido en Asamblea Constituyente, celebrada el día 16 de diciembre de 2000, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales la calificación de su legalidad y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de

5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia.
Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final Artículos 1 a 72

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Naturaleza, competencia y funciones

Artículo 1º Naturaleza y régimen jurídico.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia es una corporación de derecho público, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia se regirá por estos estatutos y la legislación autonómica y estatal aplicable, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los reglamentos de régimen interior, que no podrán ir contra lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 2º Principios constitutivos, ámbito territorial, sede, emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción democrática de los acuerdos y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sede está situada en la ciudad de Santiago de Compostela.

El emblema del colegio estará constituido por un anagrama inspirado en la letra griega psi.

Artículo 3º Fines.
  1. Son fines del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia:

    1. El ordenamiento del ejercicio de la profesión del psicólogo en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

    2. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos y cooperará en la mejora de los estudios de la licenciatura en psicología.

    3. Fomentar la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

  2. Para el cumplimiento de sus fines el colegio se relacionará con la Administración autonómica a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales y con aquellas que ostenten la titularidad en los diferentes ámbitos de intervención profesional.

  3. Dentro de los correspondientes marcos competenciales el COPG podrá establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones y organismos de dentro y fuera de Galicia.

  4. El COPG se relacionará igualmente con otras asociaciones y colegios profesionales. Participará, así

    mismo, en el Consejo General de Colegios de Psicólogos del Estado español de acuerdo a la legislación y normativa que sea de aplicación.

Artículo 4º Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia ejercerá las siguientes funciones:

  1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión procurando el mayor nivel de empleo entre ellos así como su perfeccionamiento profesional continuado, colaborando con las administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

  2. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

  3. Asumir la representación de la psicología profesional gallega en el ámbito estatal y, en su caso, en el internacional.

  4. Ordenar en su ámbito competencial el ejercicio profesional velando para que se desempeñe dignamente y conforme a criterios deontológicos y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos en la ley y en estos estatutos.

  5. Garantizar una eficaz organización y funcionamiento colegial promoviendo la participación y el funcionamiento de secciones y comisiones especializadas y fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros colegios o entidades.

  6. Administrar la economía colegial mediante la elaboración y aprobación de presupuestos anuales de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente las cargas con la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

  7. Organizar actividades de perfeccionamiento y actualización científico-profesional de los colegiados en el orden formativo e investigador, tales como cursos, jornadas, congresos, publicaciones, y cuantas otras se orienten a los objetivos citados.

  8. Elaborar las normas deontológicas, elegir la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia y aprobar su reglamento de funcionamiento, que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa deontológica promulgada por el Consejo General de Colegios de Psicólogos del Estado Español.

  9. Defender a los colegiados y colegiadas en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desarrollo de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

  10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje

    en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

  11. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional denunciando y persiguiendo ante la Administración y los tribunales de justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

  12. Establecer tablas de honorarios por actos profesionales, que tendrán carácter meramente orientativo.

  13. Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración pública colaborando con ella para el mejor cumplimiento de sus fines.

  14. Participar en los consejos y organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materias de su competencia profesional, informar los planes de estudio propios de la titulación de psicólogo, colaborar en la formación práctica de los futuros titulados y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.

  15. Facilitar a los tribunales de justicia la relación de colegiados que puedan ser requeridos como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo cuando proceda.

  16. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales y administrativos en los que se susciten cuestiones que afecten a materias de competencia profesional.

  17. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los estatutos profesionales y reglamentos colegiales así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

  18. Velar por la correcta distribución y uso de...

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