Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 6.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquellas y, tras su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su disposición adicional octava que las universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en dicha ley en un plazo máximo de tres años.

La Universidad de Vigo presentó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de estatutos, aprobada por su claustro universitario en la sesión de 26 de mayo de 2009, para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta comunidad autónoma. Subsanados reparos de legalidad sobre algunos apartados fue aprobada nueva redacción de los mismos por el Claustro Universitario de la Universidad de Vigo en fecha 10 de noviembre de 2009.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2º de la Ley orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de enero de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos de la Universidad de Vigo.

Se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo con la redacción que figura en el anexo de este decreto, y se ordena su publicación.

Disposición derogatoria

Única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 421/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de enero de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Estatutos de la Universidad de Vigo

Título preliminar Artículos 1 a 21
Artículo 1º
  1. La Universidad de Vigo es una institución de derecho público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de autonomía académica, económica y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y la Ley orgánica de universidades.

  2. Los presentes estatutos constituyen la norma institucional básica del régimen de autogobierno de la Universidad de Vigo.

  3. La Universidad de Vigo se inspirará en los principios de igualdad, solidaridad, democracia y libertad. Es deber de todos los integrantes de la comunidad universitaria y, en particular, de sus órganos de gobierno, darles plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación y el incumplimiento de lo expresado en estos estatutos.

Artículo 2º
  1. La Universidad de Vigo, como organización pública que es, está al servicio de la sociedad.

  2. Son fines prioritarios de la Universidad de Vigo:

    1. La consecución de las máximas cuotas de calidad de docencia e investigación.

    2. La impartición de formación adecuada, presencial o no, para facilitar el aprendizaje del estudiantado, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención de los títulos académicos correspondientes.

    3. El fomento de la búsqueda de nuevos conocimientos y la transferencia de estos a la sociedad, la creación artística y el desarrollo científico y tecnológico y la evaluación de sus resultados, tanto en lo relativo a la investigación básica como a la aplicada.

    4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

    5. La facilidad, estimulación y acogida de las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

    6. La profundización en la cooperación universitaria en el ámbito internacional y la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

    7. El acogimiento de un modelo de desarrollo sostenible basado en el respecto, la preocupación y la conservación del medio.

  3. La Universidad de Vigo procurará que los fines y las tareas universitarias queden al margen de las determinaciones y de la voluntad de cualquier entidad social, política, económica, religiosa o ideológica.

Artículo 3º

La Universidad de Vigo, vinculada a la realidad histórica, social y económica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y al desarrollo de su cultura y su medio y se proyectará de un modo activo sobre los problemas gallegos mediante programas específicos de docencia, investigación y desarrollo y difusión establecidos a partir de necesidades concretas. Con estos objetivos procurará la cooperación con las otras universidades gallegas. La Universidad de Vigo asume también el compromiso de detectar, diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas existentes en las sociedades contemporáneas y de promover políticas activas de igualdad y de promoción social.

Artículo 4º
  1. El gallego es la lengua propia de la Universidad de Vigo.

  2. La Universidad de Vigo promoverá, de acuerdo con sus competencias, líneas de actuación que garanticen el uso pleno de la lengua gallega en todas sus actividades docentes, investigadoras, administrativas y de servicios.

  3. La Universidad de Vigo establecerá mecanismos formativos para que, en los procesos de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria, se favorezca el conocimiento suficiente de la lengua gallega.

  4. En los procesos de selección de personal, se valorará positivamente el conocimiento de la lengua gallega y del resto de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Artículo 5º
  1. La Universidad de Vigo fundamentará su actuación en los principios de libertad de cátedra, investigación y estudio, así como en los de interdisciplinariedad, pluralismo ideológico y participación.

  2. La libertad de cátedra se manifiesta en el derecho de los docentes a exponer libremente sus ideas, opiniones y convicciones científicas y artísticas en el ejercicio de su actividad docente. Esa libertad de cátedra tendrá como límites los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas de la universidad, así como el derecho que todo estudiante posee a ser informado, con rigor científico, sobre aquellas tesis o teorías que el profesor ha declarado no compartir.

  3. La libertad de investigación implica la elección de las líneas o proyectos y emplear libremente los principios metodológicos, elegir los objetivos que considere adecuados y divulgar los resultados obtenidos en la labor investigadora. Los proyectos de investigación y de desarrollo deberán cumplir en todos sus extremos con lo dispuesto en la legislación vigente sobre el medio ambiente y la protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos.

  4. La libertad de estudio comprende, además del derecho de elección de centro y de enseñanzas en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, el de servirse de los medios científicos de la universidad para una participación activa en el proceso de la propia formación y, a mayor abundamiento, de la libre manifestación de opiniones científicas o artísticas. La Universidad de Vigo, para desarrollar adecuadamente la misión social que le corresponde, facilitará el acceso a los estudios universitarios a quien posea aptitudes; a tal fin, promoverá una política eficaz de becas y de créditos para el estudio, en colaboración con entidades públicas y privadas, así como, dentro del ámbito de sus atribuciones y en la medida de sus disponibilidades, la exención total o parcial del pago de las tasas académicas o su fraccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

  5. El principio de interdisciplinariedad garantiza la dimensión universal de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la relación continuada de investigadores y docentes de los diversos ámbitos, a favor de una producción científica globalizada y no únicamente sectorial y de una docencia que permita alcanzar una visión de conjunto del saber humano.

  6. La Universidad de Vigo tiene como una de sus misiones fundamentales erigirse en promotora de la creación y de la difusión...

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