Decreto 378/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de la protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en su artículo 1, define la protección civil como un servicio público en el que, en su organización, funcionamiento y ejecución, participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

La experiencia obtenida a lo largo de los últimos años indica que, ante una emergencia en la que es precisa la actuación de la protección civil, con el fin de obtener una actuación eficaz, se debe partir de una previa y correcta planificación, y de una adecuada coordinación, tanto de recursos humanos como de medios materiales.

Esta coordinación de recursos y medios alcanza desde la fase preventiva de planificación a la fase operativa; la coordinación de estos medios y recursos alcanza tanto los propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como los de la Administración general del Estado y la Administración local, así como los de carácter y propiedad privada, que pueden ser movilizados y requeridos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública.

La norma básica de protección civil, aprobada por el Real decreto 407/1992, de 24 de abril, establece entre sus principios informadores el de coordinación, lo que exige que la protección civil, en cuanto servicio público, debe realizar una serie de funciones fun

damentales, entre las que se indican las de previsión y prevención.

Resulta, pues, necesario que a nivel preventivo se articule un sistema de coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y las otras administraciones públicas.

También debe preverse en la fase operativa, y en particular en cada plan de protección civil, que se establezcan sistemas de coordinación entre las diferentes administraciones públicas; la coordinación debe llegar en la fase operativa también a los organismos e instituciones privadas, por lo que se precisa que se establezcan los correspondientes mecanismos de coordinación.

La norma básica de protección civil y el Platerga (Plan Territorial de Protección Civil de Galicia) establecen que tanto en los planes territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia, como en los planes especiales debe recogerse la constitución de un Centro de Coordinación Operativo (Cecop), donde se realice la dirección y coordinación de todas las operaciones, disponiendo de un sistema de enlace de los Cecop de las diferentes administraciones públicas que esté previsto se integren en el citado plan.

Asimismo, se prevé que todo Cecop podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi), en el que se integrarán las diferentes administraciones, tanto en la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidad.

Según lo dispuesto en la normativa legal vigente resulta necesario que, tanto en el plano preventivo como en el operativo, se articule un mecanismo de coordinación que permita que la Administración competente en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia, dé una respuesta rápida, eficaz, adecuada, correcta y coordinada en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Este mecanismo de coordinación se llevó a cabo por el Decreto 208/1993, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia modificado posteriormente por el Decreto 168/1994, de 2 de junio.

Con posterioridad a estas disposiciones, Platerga, aprobado por el Consello de la Xunta el día 14 de julio de 1994, establece el sistema de coordinación de los medios y recursos utilizables, tanto públicos como privados, para la prevención y actuación ante situaciones de riesgo.

Por otra parte, con fecha del 29 de julio de 1991, la Unión Europea, por Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, crea el número único para las llamadas de urgencia producidas en el ámbito de competencias de todos sus estados miembros y establece la obligatoriedad a todos sus miembros de introducir el número uno uno dos (112) como número de llamadas de urgencia. Teniendo en cuenta las par

ticularidades y complejidades que entrañan establecer este servicio a la Comunidad Autónoma de Galicia decidió su gestión de forma directa a través del organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia según acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión celebrada el día 1 de octubre de 1997.

Las innovaciones que llevan consigo la publicación del PLATERGA, el servicio de llamadas de urgencias único europeo a través del número telefónico uno uno dos (112) junto con otras modificaciones organizativas al pasar la Dirección General de Protección Civil a depender de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Decreto 351/1997) motivan las correspondientes modificaciones y adaptaciones de los decretos 208/1993 y 168/1994.

En otro orden, se hace necesaria la creación de determinadas comisiones sectoriales para el logro de una mayor eficacia en la precisión y coordinación de sectores con características de riesgo específico como pueden serlo el de transporte de mercancías peligrosas, de seguridad vial así como otros que sean considerados en el futuro.

Para evitar una dispersión normativa y favorecer la seguridad jurídica así como el propio manejo de los textos normativos, se pretende con este decreto después de hacer las necesarias modificaciones recoger en una sola norma las distintas medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El objeto del presente decreto es regular los mecanismos de coordinación y cooperación en materia de protección civil en las diferentes fases preventiva y operativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Título I Artículos 2 a 22

De la coordinación en la fase preventiva

Sección primera los órganos de coordinación Artículos 2 a 13
Artículo 2º

El Consello de la Xunta de Galicia es el órgano superior de dirección y coordinación en materia de protección civil, a que corresponde, de conformidad con la normativa vigente, la aprobación del Plan Territorial de Galicia (Platerga) y de los planes especiales de protección civil, entre otras funciones.

Artículo 3º

La Comisión Gallega de Protección Civil (CGPC) es un órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma

gallega y las restantes administraciones públicas, para el desarrollo de todas las actuaciones preventivas, en materia de protección civil, que atañen al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º

Son funciones de la CGPC:

  1. Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga), previa aprobación por el órgano competente de la Xunta de Galicia, y las posteriores modificaciones del mismo, así como de los planes específicos de protección civil que se integran en el Platerga.

  2. La homologación de los planes territoriales de protección civil, de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma (municipales, supramunicipales, comarcales y provinciales), una vez aprobados por los órganos competentes.

  3. Informar sobre los planes especiales de protección civil que elabore la Administración Autonómica de Galicia, antes de su aprobación por el órgano competente de la Xunta de Galicia.

  4. Proponer a la autoridad competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia métodos tendentes a establecer una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.

  5. Informar sobre las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.

  6. Emitir informes y proponer medidas preventivas y de protección ante los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas.

  7. Establecer criterios para la elaboración del catálogo de medios y recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  8. Proponer al Consejo de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su consideración o elevación a los órganos correspondientes, la solicitud de declaración de zona catastrófica o de reparación, de riesgo extraordinario, que afecte a parte o a la totalidad del territorio de Galicia.

  9. Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización, y en su caso, la homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser empleados en protección civil.

  10. Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como los relativos al régimen estatutario de sus funcionarios.

Artículo 5º

La Comisión Gallega de Protección Civil funcionará en pleno o en comisión permanente.

Artículo 6º

El Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil estará compuesto por:

-Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia, o por delegación de éste el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Vicepresidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Vocales representantes de la Xunta de...

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