Decreto 46/2009, de 26 de febrero, sobre los archivos judiciales territoriales y la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y conforme al proceso de transferencias desarrollado a través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, y el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, respecto de los medios económicos y materiales, y del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, respecto de los medios personales, la comunidad autónoma gestiona las competencias transferidas en materia de medios al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica del poder judicial, tras la reforma llevada a cabo por la Ley orgánica 19/2003, dispone en el artículo 458.2º que se establecerán por real decreto las normas reguladoras de la ordenación y archivo de los autos y expedientes que no estuviesen pendientes de ninguna actuación, así como del expurgación de los archivos judiciales.

El Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, regula la organización y funcionamiento de los archivos judiciales territoriales, así como el procedimiento de expurgación de la documentación judicial.

Del marco establecido por las anteriores normas resultan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para establecer el número y la demarcación de los archivos judiciales territoriales de la comunidad autónoma y para determinar la sede y la composición de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial, órgano colegiado de ámbito autonómico competente para tramitar y resolver los procedimientos de expurgación de documentos judiciales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Archivos judiciales territoriales

Artículo 1º Red de archivos judiciales territoriales.

La red de archivos judiciales territoriales de Galicia estará integrada por cuatro archivos de ámbito provincial. Cada uno de estos archivos podrá tener uno o varios depósitos de fondos.

Artículo 2º Dependencia, dirección y recursos de los archivos judiciales territoriales.
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1º del Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, los archivos judiciales territoriales dependen de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien podrá delegar la competencia en el/la presidente/a de la audiencia provincial o en el/la juez/a decano/a del partido judicial donde radiquen.

  2. Los/las secretarios/as judiciales a que se refiere el artículo 9 del Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, serán los encargados de la ordenación, custodia y conservación de los archivos judiciales territoriales. Para esta función, la consellería competente en materia de justicia les facilitará los recursos humanos, materiales y técnicos que precisen para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º Sede y depósitos de los archivos judiciales territoriales.
  1. El Archivo Judicial Territorial de A Coruña tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Podrá tener depósitos de fondos en las ciudades de A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela.

  2. Los archivos judiciales territoriales de Lugo, Ourense y Pontevedra tendrán su sede en las respectivas audiencias provinciales. El Archivo Judicial Territorial de Pontevedra podrá tener depósitos de fondos en las ciudades de Pontevedra y Vigo.

Capítulo II Artículos 4 a 11

Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia

Artículo 4º Constitución de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia.

Se constituye la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de...

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