Decreto 102/2004, de 5 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Ares, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de red de saneamiento en Chanteiro.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Decreto 102/2004, de 5 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Ares, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de red de saneamiento en Chanteiro.

El Ayuntamiento de Ares, en sesión celebrada el día uno de marzo de dos mil dos, aprobó el proyecto de red de saneamiento en Chanteiro y, en la sesión del veinte de mayo de dos mil tres, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Ares fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia Interior y Administración Local el día treinta y uno de julio de dos mil tres.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia

Interior y Administración Local el día once de julio de dos mil tres.

Aguas de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, realiza diversas consideraciones a la actuación, que se deberán respetar previa su ejecución.

Dicho informe tuvo entrada en el registro de la consellería el día treinta de enero de dos mil cuatro.

La Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, señala en su informe que en la zona en la que el proyecto afecta a la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, el promotor del proyecto habrá de solicitar y obtener la preceptiva autorización en materia de costas. Dicho informe tuvo entrada en esta consellería el día uno de marzo de dos mil cuatro.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente considera que no procede someter esta actuación al trámite de evaluación de impacto ambiental. Dicho informe tuvo fecha de entrada en el registro de la consellería el día cinco de abril de dos mil cuatro.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente emitió informe sobre...

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