Decreto 121/1999, de 23 de abril, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de expropiación de terrenos necesarios para la construcción de un instituto de ESO, en el lugar...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra), en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1998, aprobó el proyecto de expropiación de terrenos necesarios para la construcción de un instituto de ESO en el lugar de A Cerca-As Rodas (Vilanova de Arousa) y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento ha remitido la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3 de marzo de 1999.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 30 de marzo de 1999.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque en el ayuntamiento no existe otro centro de esa naturaleza y resulta imprescindible para impartir la educación secundaria obligatoria.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único

De...

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