Decreto 11/2001, de 4 de enero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de apertura y pavimentación de la calle A Cerca-As Rodas (Vilanova de Arousa).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2000, aprobó el proyecto de apertura y pavimentación de la calle A Cerca-As Rodas (Vilanova de Arousa) y en la sesión de 5 de abril de 2000 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 12 de diciembre de 2000.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable con fecha 26 de diciembre de 2000.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque, según señala el ayuntamiento, en breve plazo se iniciará la construcción del Instituto de la ESO y, al no existir en la actualidad un acceso idóneo para la finalidad que se pretende, resulta de verdadera necesidad la apertura de una calle que dote al recinto del instituto del acceso correspondiente a los efectos de ejecución de la obra del instituto.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia...

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