Decreto 381/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

Los números 4 y 5 del artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, en concordancia con el artículo 149 de la Constitución española, otorgan competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de desarrollo de las instituciones del derecho civil gallego, así como de las normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico derecho gallego.

La Ley 3/ 1993, de 16 de abril, regula el régimen jurídico de las aparcerías y arrendamientos rústicos históricos de Galicia, entendiendo por tales aquellos que se pactaron con anterioridad a agosto de 1942, sea cual fuera su procedencia jurídica inicial, componiendo en su conjunto una institución histórica propia de Galicia.

El artículo 7 de la referida ley establece que la Xunta de Galicia podrá habilitar una serie de medidas de ayuda a las que podrán acogerse aquellos agricultores que deseen ejercer su derecho de acceso a la propiedad.

Por otra parte, el Reglamento (CE) Nº 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, contempla la posibilidad de que los estados miembros puedan adoptar, con cargo a los mismos, medidas de ayudas para la adquisición de tierras, siempre que se concedan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 del Tratado CEE.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1993, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, de acuerdo con el dictámen del Consejo Consultivo, y aprobado por la Comisón Europea conforme a lo establecido en los artículos 92 y 94 del Tratado CEE por propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente decreto el establecimiento de unas líneas de ayudas con el fin de facilitar a los aparceros y arrendatarios de fincas rústicas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, a los que se refiere la Ley 3/1993, de 16 de abril, el ejercicio del derecho de acceso a la propiedad de las fincas arrendadas o llevadas en aparcería.

  2. Las referidas líneas de ayudas serán aplicables a aquellos aparceros y arrendatarios que, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1993, ejerciten el derecho de acceso a la propiedad.

Artículo 2º Líneas de ayuda.

Las ayudas, en régimen de reintegro de costes, podrán consistir en:

  1. Subvención directa de capital.

  2. Subvención de tramitación.

Artículo 3º Subvenciones directas de capital.
  1. Para poder acogerse a este tipo de ayudas, el peticionario, en el momento de presentación de la solicitud, ha de obtener más del 50 por 100 de su renta individual anual...

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