Decreto 15/2004, de 15 de enero, por el que se modifica el artículo 14.1º del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 106/1998, de 12 de febrero.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA

Corrección de errores.-Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Advertidos errores en la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 251, del 29 de diciembre de 2003, se efectúan las siguientes correcciones:

En la página 16.183, en el artículo 6.2.B), letra b), el párrafo que dice: '-Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.920 euros más el resultado de multiplicar por 2.788 el producto del número de jugadores por el precio autorizado para la partida.', aparece repetido, debiendo figurar únicamente una vez.

En la página 16.184, en el párrafo séptimo del artículo 11.Tres, donde dice: '... a tempo parcial...', debe decir: '... a tiempo parcial...'.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA

INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Decreto 15/2004, de 15 de enero, por el que se modifica el artículo 14.1º del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto106/1998, de 12 de febrero.

La introducción de las máquinas de juego tipo 'A especial' por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, supuso un notorio avance en la regulación general de las máquinas recreativas y de azar.

Sin embargo, la novedad legislativa debe desarrollarse normativamente, lo que se llevó a cabo en un primero momento por la Orden de 31 de enero de 2003, por la que se establece el procedimiento dehomologación de los modelos de las máquinas de juego 'A especial'.

Pero esta regulación se muestra claramente insuficiente en su aplicación práctica, al existir una clara laguna legal en lo referente a las constituciones de las fianzas que prevé el artículo 14 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 106/1998, de 12 de febrero, para otros tipos de máquinas, pero que no preveía, como era lógico, las fianzas para el nuevo tipo de máquina introducido por la citada Ley 3/2002.

Es necesario, en consecuencia, adaptar la normativa en vigor y colmar la laguna con la previsión de las cuantías de las fianzas para este tipo de máquinas.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Justicia

Interior y Administración Local, de acuerdo con la Comisión del Juego de Galicia, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su...

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